REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198° y 150°
En escrito admitido en fecha 04 de Junio de 2009, por este Tribunal, el ciudadano JOSE ALEXIS TORRES OCARIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.247.988, debidamente asistida por la abogada MARIA LUISA DIAZ MANRIQUE, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.103 solicitó se rectifique el error que se cometió en el ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el No. 227 de fecha 24 de Octubre de 2008, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA, perteneciente a su padre, JOSE RAMON TORRES ROSALES. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir la dirección de residencia del fallecido, colocaron N° 18-36, lo que es incorrecto, siendo lo correcto N° 18-26.
La solicitud fue acompañada con copia certificada del acta de defunción cuya rectificación se solicita, copia simple de la cédula de identidad del solicitante, Copia simple del RIF del fallecido, José Ramón Torres Rosales y Original del recibo de Hidrosuroeste donde constan la dirección del ciudadano antes mencionado.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el ACTA DE DEFUNCION antes señalada, llevada por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA y Registro Principal del Estado Táchira, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, el ACTA DE DEFUNCION No. 227 de fecha 24 de Octubre de 2008, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JOSE RAMON TORRES ROSALES, queda rectificada, en el sentido de que la dirección de residencia del fallecido, es N° 18-26, y no N° 18-36. Inscríbase se esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos Libros la correspondiente nota marginal. Expídase copia certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los catorce días del mes de Julio del año dos mil nueve.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. LA JUEZ FDO. LUISA MEDINA. LA SECRETARIA FDO. MARISOL MALDONADO. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5222-2009 de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, llevado por este Tribunal. Táriba, 14-07-2009.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

GR