REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En escrito admitido en fecha 11 de Junio de 2009, por este Tribunal, la ciudadana GLADYS JOSEFINA MOLINA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.620.308, debidamente asistida por la abogada MARIA JULIA KOPP CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.729, solicitó se rectifique el error que se cometió en la Partida de nacimiento No. 152, de fecha 02 de Abril de 1945, asentada originalmente en los libros de Registro Civil Municipal de Cárdenas del Estado Táchira y Registro Civil Principal del Estado Táchira perteneciente a “GLADYS JOSEFINA”.
Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el nombre del titular del documento, colocaron GLADIS, lo que es incorrecto, siendo lo correcto GLADYS.
La solicitud fue acompañada con la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y fotocopia de la cédula de identidad No. V-3.620.308, correspondiente a la solicitante ciudadana GLADYS JOSEFINA MOLINA DE VIVAS.-
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, este Tribunal llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la partida de nacimiento antes señalada, que era llevada por el Registro Municipal de Guásimos del Estado Táchira, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, la Partida de nacimiento No. 152, de fecha 02 de Abril de 1945, asentada originalmente en los libros de Registro Civil Municipal de Cárdenas del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a “GLADIS JOSEFINA”, queda rectificada, en el sentido que el nombre correcto de la titular es “GLADYS JOSEFINA”.
Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos que era llevado por ante el Registro Civil Municipal de Cárdenas del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de esta decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. (2009).- Años 199° de la Federación y 150° de la Independencia.
Juez titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libraron oficios No. 1110 al Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y No. 1111 al Registrador Principal del Estado Táchira.
La Secretaria ,
Abg. Marisol Maldonado
Exp. 5236-2009
LMP
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. En escrito admitido en fecha 11 de Junio de 2009, por este Tribunal, la ciudadana GLADYS JOSEFINA MOLINA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.620.308, debidamente asistida por la abogada MARIA JULIA KOPP CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.729, solicitó se rectifique el error que se cometió en la Partida de nacimiento No. 152, de fecha 02 de Abril de 1945, asentada originalmente en los libros de Registro Civil Principal del Estado Táchira perteneciente a “GLADYS JOSEFINA”. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el nombre del titular del documento, colocaron GLADIS, lo que es incorrecto, siendo lo correcto GLADYS. La solicitud fue acompañada con la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y fotocopia de la cédula de identidad No. V-3.620.308, correspondiente a la solicitante ciudadana GLADYS JOSEFINA MOLINA DE VIVAS. Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, este Tribunal llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la partida de nacimiento antes señalada, que era llevada por el Registro Municipal de Guásimos del Estado Táchira, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, la Partida de nacimiento No. 152, de fecha 02 de Abril de 1945, asentada originalmente en los libros de Registro Civil Municipal de Cárdenas del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a “GLADIS JOSEFINA”, queda rectificada, en el sentido que el nombre correcto de la titular es “GLADYS JOSEFINA”. Inscríbase esta sentencia en el libro de Registro Civil de Nacimientos que era llevado por ante el Registro Civil Municipal de Cárdenas del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal. Expídase copia fotostática certificada de esta decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. (2009).- Años 199° de la Federación y 150° de la Independencia. Juez titular (fdo) Abg. Luisa Medina. La Secretaria (fdo) Abg. Marisol Maldonado. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libraron oficios No. 1110 al Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y No. 1111 al Registrador Principal del Estado Táchira. La Secretaria (fdo) Abg. Marisol Maldonado. LA JUEZ TITULAR: (Fdo.).ABG: LUISA MEDINA. (Lugar del sello.) LA SECRETARIA: (Fdo).ABG: MARISOL MALDONADO.- QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL, relacionada con el Exp. Nº 5236 de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Las mismas constan de (01) folio útil. Táriba, 13-07-2009.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Exp. 5236-2009
LMP
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS,
GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
Táriba, 13 de Julio de 2009
199° y 150°
No. 1110
Ciudadano:
Registrador(a) Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el Expediente No.5236-2009, constante de (02) folios útiles, en la cual se declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento No. 152, de fecha 02 de Abril de 1945, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a “GLADIS JOSEFINA”.
Información que suministro a los fines que sea estampada la nota marginal respectiva.
La Juez titular,
Abg. Luisa Medina
Exp. 5236-2009
LMP
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS,
GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
Táriba, 13 de Julio de 2009
199° y 150°
No. 1111
Ciudadano:
Registrador(a) Principal del Estado Táchira
Su Despacho.
Anexo al presente oficio, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el Expediente No.5236-2009, constante de (02) folios útiles, en la cual se declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento No. 152, de fecha 02 de Abril de 1945, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a “GLADIS JOSEFINA”
Información que suministro a los fines de que sea estampada la nota marginal respectiva.
La Juez titular,
Abg. Luisa Medina
Exp. 5236-2009
LMP
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