REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, Quince (15) de Junio del 2009.-
199° y 150°
Presentado personalmente por sus firmantes, constante todo de (07) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, considerándose innecesaria la citación por tratarse de una petición conjunta de los cónyuges.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con copia fotostática certificada de la solicitud y del presente auto, participándole que se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, para que exponga lo que considere conveniente sobre la solicitud formulada por los cónyuges: JESUS ALBERTO SANCHEZ y NERIS MARGARITA PERNIA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.237.758 y V-9.210.613, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado(a)s ENIO ROSALES CARRILLO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el No. 15.160. Líbrese la respectiva boleta de notificación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha se le da entrada bajo el No. 5245-2009 en el Libro de causas y se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
LMP



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 15 de Junio del 2009.-

199° y 150°
SE HACE SABER:

Al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal dio entrada e inventario bajo el No. 5245-2009, la solicitud de DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO CONYUGAL POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, concediéndole diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, para que exponga lo que considere conveniente sobre la solicitud formulada por los cónyuges: JESUS ALBERTO SANCHEZ y NERIS MARGARITA PERNIA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.237.758 y V-9.210.613, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado(a)s ENIO ROSALES CARRILLO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el No. 15.160.

Firmará la presente boleta en constancia de quedar notificado y la devolverá con el Alguacil para ser agregada al expediente respectivo.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
LA FISCALA: ____________________________
HORA:__________________________________
FECHA:_________________________________
EXP. 5245-2009
LMP

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

199° y 150°

PARTE DEMANDANTE(S): JESUS ALBERTO SANCHEZ y NERIS MARGARITA PERNIA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.237.758 y V-9.210.613, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado(a)s ENIO ROSALES CARRILLO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el No. 15.160.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE N° 5245-2009.
En escrito presentado por los ciudadanos JESUS ALBERTO SANCHEZ y NERIS MARGARITA PERNIA DE SANCHEZ, asistidos por el abogado(a)s ENIO ROSALES CARRILLO, todos ya identificados, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de Junio de 2009, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 30 de Junio del 2009.
Por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos; JESUS ALBERTO SANCHEZ y NERIS MARGARITA PERNIA DE SANCHEZ. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 08 de Junio de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según Acta de matrimonio N° 143, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los catorce días del mes de Julio de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,

LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
LMP












































La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5245-2009 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba, 14-07-2009. LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
LMP



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 22 de Julio del dos mil nueve.

199° y 150°

Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia, EJECUTESE. Remítase con oficio fotocopia certificada de la referida sentencia al PREFECTO DEL MUNICIPIO GUASIMOS, PALMIRA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA, a los fines que sea estampada la nota marginal respectiva.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA
En la misma fecha se remite fotocopia certificada con oficios N° 1209 y 1210 a los Organismos antes mencionados.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA
LMP







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


Táriba, 22 de Julio de 2009
199° y 150°
No. 1209
Ciudadano:
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA
ESTADO TACHIRA.
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a Usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, fotocopia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en el expediente No. 5245-2009, de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, a los fines de que sea estampada la nota marginal respectiva en el acta de MATRIMONIO N° 143 de fecha 08 de Junio de 1990, inserta por ante la Primera Autoridad del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos: JESUS ALBERTO SANCHEZ y NERI9S MARGARITA PERNIA DE SANCHEZ.-
DIOS Y FEDERACION

Abg. LUISA MEDINA
Juez Titular
LMP






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


Táriba, 22 de Julio de 2009
199° y 150°
No. 1210
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO TACHIRA
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a Usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, fotocopia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en el expediente No. 5245-2009, de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, a los fines de que sea estampada la nota marginal respectiva en el acta de MATRIMONIO N° 143 de fecha 08 de Junio de 1990, inserta por ante la Primera Autoridad del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos: JESUS ALBERTO SANCHEZ y NERI9S MARGARITA PERNIA DE SANCHEZ.-
DIOS Y FEDERACION

Abg. LUISA MEDINA
Juez Titular
LMP