REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUZELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Táriba, 27 de Julio de 2009.
199° y 150°
Vistos los recaudos que acompañan a la presente solicitud de titulo supletorio consistente en: A) Copia simple del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, hoy de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 30, folios 61 y 62, Tomo 22, Protocolo Primero Tercer Trimestre, en fecha 29 de septiembre del año 1989, mediante el cual la solicitante adquiere un lote de terreno, ubicado en el Sector Paramito, Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas Estado Táchira comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno de Ciro Belardi, mide doce metros (12 mts), SUR: O sea su frente, con propiedad de Alix Benigna Vivas, separa un callejón y mide doce metros (12 mts) ESTE: Con terreno de la sucesión Ontiveros, mide dieciséis metros (16 mts) y por el OESTE: Con propiedad del vendedor y mide dieciséis metros (16 mts). B) Plano topográfico.
En fecha 05 de Junio del 2009 se admitió la presente solicitud y se instó a la parte actora a consignar original o copia certificada del documento de propiedad, y a señalar el nombre de dos testigos para que rindan su testimonio en la oportunidad que fije este Juzgado.
En fecha 11 de Junio del 2009, la parte solicitante consigna original del documento señalado anteriormente en el numeral A, y suministra los datos de los ciudadanos JUAN OCTAVIO MARQUEZ CASTELLANOS, MARINA PARRA DE MARTINEZ Y MARIA YOLANDA CHACON DE CASTRO a los fines de que rindan sus declaraciones en la presente solicitud, los cuales comparecieron y declararon el día 13 de Julio de 2009.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a la ciudadana NURY DEL CARMEN CAMARILLO BRACHO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.061.031 soltera, de este domicilio y hábil, su derecho de propiedad y posesión, sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Paramito, Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas Estado Táchira comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno de Ciro Belardi, mide doce metros (12 mts), SUR: O sea su frente, con propiedad de Alix Benigna Vivas, separa un callejón y mide doce metros (12 mts) ESTE: Con terreno de la sucesión Ontiveros, mide dieciséis metros (16 mts) y por el OESTE: Con propiedad del vendedor y mide dieciséis metros (16 mts), adqurido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, hoy de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 30, folios 61 y 62, Tomo 22, Protocolo Primero Tercer Trimestre, en fecha 29 de septiembre del año 1989, y las bienhechurías construidas sobre el referido terreno, consistentes en una casa para habitación, compuesta de planta baja la cual consta de cuatro habitaciones, un baño, sala cocina y comedor, planta alta: tres habitaciones un baño, sala y comedor. El valor de dicha construcción fue la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).
Conforme a lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA
GR





La suscrita secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 4562-2009 de TITULO SUPLETORIO llevado por este Tribunal. Táriba, 27-07-2009.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA

GR



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUZELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Táriba, 27 de Julio de 2009.
199° y 150°
Vistos los recaudos que acompañan a la presente solicitud de titulo supletorio consistente en: A) Copia simple del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, hoy de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 30, folios 61 y 62, Tomo 22, Protocolo Primero Tercer Trimestre, en fecha 29 de septiembre del año 1989, mediante el cual la solicitante adquiere un lote de terreno, ubicado en el Sector Paramito, Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas Estado Táchira comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno de Ciro Belardi, mide doce metros (12 mts), SUR: O sea su frente, con propiedad de Alix Benigna Vivas, separa un callejón y mide doce metros (12 mts) ESTE: Con terreno de la sucesión Ontiveros, mide dieciséis metros (16 mts) y por el OESTE: Con propiedad del vendedor y mide dieciséis metros (16 mts). B) Plano topográfico.
En fecha 05 de Junio del 2009 se admitió la presente solicitud y se instó a la parte actora a consignar original o copia certificada del documento de propiedad, y a señalar el nombre de dos testigos para que rindan su testimonio en la oportunidad que fije este Juzgado.
En fecha 11 de Junio del 2009, la parte solicitante consigna original del documento señalado anteriormente en el numeral A, y suministra los datos de los ciudadanos JUAN OCTAVIO MARQUEZ CASTELLANOS, MARINA PARRA DE MARTINEZ Y MARIA YOLANDA CHACON DE CASTRO a los fines de que rindan sus declaraciones en la presente solicitud, los cuales comparecieron y declararon el día 13 de Julio de 2009.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a la ciudadana NURY DEL CARMEN CAMARILLO BRACHO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.061.031 soltera, de este domicilio y hábil, su derecho de propiedad y posesión, sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Paramito, Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas Estado Táchira comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno de Ciro Belardi, mide doce metros (12 mts), SUR: O sea su frente, con propiedad de Alix Benigna Vivas, separa un callejón y mide doce metros (12 mts) ESTE: Con terreno de la sucesión Ontiveros, mide dieciséis metros (16 mts) y por el OESTE: Con propiedad del vendedor y mide dieciséis metros (16 mts), adqurido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, hoy de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 30, folios 61 y 62, Tomo 22, Protocolo Primero Tercer Trimestre, en fecha 29 de septiembre del año 1989, y las bienhechurías construidas sobre el referido terreno, consistentes en una casa para habitación, compuesta de planta baja la cual consta de cuatro habitaciones, un baño, sala cocina y comedor, planta alta: tres habitaciones un baño, sala y comedor. El valor de dicha construcción fue la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).
Conforme a lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA
GR





La suscrita secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 4562-2009 de TITULO SUPLETORIO llevado por este Tribunal. Táriba, 27-07-2009.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA

GR




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUZELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Táriba, 27 de Julio de 2009.
199° y 150°
Vistos los recaudos que acompañan a la presente solicitud de titulo supletorio consistente en: A) Copia simple del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, hoy de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 30, folios 61 y 62, Tomo 22, Protocolo Primero Tercer Trimestre, en fecha 29 de septiembre del año 1989, mediante el cual la solicitante adquiere un lote de terreno, ubicado en el Sector Paramito, Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas Estado Táchira comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno de Ciro Belardi, mide doce metros (12 mts), SUR: O sea su frente, con propiedad de Alix Benigna Vivas, separa un callejón y mide doce metros (12 mts) ESTE: Con terreno de la sucesión Ontiveros, mide dieciséis metros (16 mts) y por el OESTE: Con propiedad del vendedor y mide dieciséis metros (16 mts). B) Plano topográfico.
En fecha 05 de Junio del 2009 se admitió la presente solicitud y se instó a la parte actora a consignar original o copia certificada del documento de propiedad, y a señalar el nombre de dos testigos para que rindan su testimonio en la oportunidad que fije este Juzgado.
En fecha 11 de Junio del 2009, la parte solicitante consigna original del documento señalado anteriormente en el numeral A, y suministra los datos de los ciudadanos JUAN OCTAVIO MARQUEZ CASTELLANOS, MARINA PARRA DE MARTINEZ Y MARIA YOLANDA CHACON DE CASTRO a los fines de que rindan sus declaraciones en la presente solicitud, los cuales comparecieron y declararon el día 13 de Julio de 2009.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a la ciudadana NURY DEL CARMEN CAMARILLO BRACHO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.061.031 soltera, de este domicilio y hábil, su derecho de propiedad y posesión, sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Paramito, Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas Estado Táchira comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno de Ciro Belardi, mide doce metros (12 mts), SUR: O sea su frente, con propiedad de Alix Benigna Vivas, separa un callejón y mide doce metros (12 mts) ESTE: Con terreno de la sucesión Ontiveros, mide dieciséis metros (16 mts) y por el OESTE: Con propiedad del vendedor y mide dieciséis metros (16 mts), adqurido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas, hoy de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 30, folios 61 y 62, Tomo 22, Protocolo Primero Tercer Trimestre, en fecha 29 de septiembre del año 1989, y las bienhechurías construidas sobre el referido terreno, consistentes en una casa para habitación, compuesta de planta baja la cual consta de cuatro habitaciones, un baño, sala cocina y comedor, planta alta: tres habitaciones un baño, sala y comedor. El valor de dicha construcción fue la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).
Conforme a lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA
GR





La suscrita secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 4562-2009 de TITULO SUPLETORIO llevado por este Tribunal. Táriba, 27-07-2009.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA

GR