REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes catorce de julio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. N° 2.487.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YOLANDA ROLON HIGUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.264, domiciliada en la carrera 12 entre calles 1 la vía Orope, frente a un taller de latonería y pintura, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (16 años de edad), XXX (14 años de edad) y XXX (06 años de edad).
Parte Demandada: JOSE ELIMEDES CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.715.865, quien puede ser ubicado en el Barrio San José, parte baja, calle principal, casa N° DT-43, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, y trabaja como vigilante privado, adscrito a la compañía de Serenos "La Protección".
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de julio de 2009, por los ciudadanos YOLANDA ROLON HIGUERA y JOSE ELIMEDES CONTRERAS, por ante este Despacho, por concepto de Obligación de Manutención a favor de XXX (16 años de edad), XXX (14 años de edad) y XXX (06 años de edad), el cual textualmente contempla lo siguiente:
"Siendo las nueve y treinta de la mañana del día de hoy, martes catorce de julio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos YOLANDA ROLON HIGUERA y JOSÉ ELIMEDES CONTRERAS, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ELIMEDES CONTRERAS, manifestó que dará a sus hijos XXX, XXX y XXX por concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, es decirla suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales; así mismo se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ ELIMEDES CONTRERAS, se compromete en dar para el mes Agosto la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: El ciudadano JOSÉ ELIMEDES CONTRERAS, se compromete para el mes de diciembre, a dar una cuota especial por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) para los gastos de estrenos y regalos navideños de sus hijos. CUARTO: La ciudadana YOLANDA ROLON HIGUERA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ ELIMEDES CONTRERAS para sus hijos. QUINTO: El ciudadano JOSÉ ELIMEDES CONTRERAS, manifiesta estar dispuesto a aceptarlo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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