REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes catorce de julio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. N° 2508.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YURAIMA DEL CARMEN RANGEL PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.143.465, domiciliada en el sector El Contento vía principal entre la cancha y la escuela, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (12 años de edad).
Parte Demandada: MARGELINO JESUS LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.306.798, quien puede ser ubicado en la Urbanización Mesa Alta, parte baja, donde cruza la camioneta, preguntar por Orienis la Peluquera, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 06 de julio de 2009, por los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN RANGEL PEREZ y MARGELINO JESUS LABRADOR, por ante este Despacho, por concepto de Obligación de Manutención a favor del adolescente XXX (12 años de edad), el cual textualmente contempla lo siguiente:
"Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, lunes seis de julio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN RANGEL PÉREZ y el ciudadano MARCELINO JESÚS LABRADOR, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con el la Solicitud de Obligación de Manutención Acto seguido. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano MARCELINO JESÚS LABRADOR, dará por concepto de Obligación de Manutención, la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, es decir la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00). Así mismo cubrirá el 50% de los gastos médicos. SEGUNDO: Los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN RANGEL PÉREZ y MARCELINO JESÚS LABRADOR, se comprometen a cubrir entre ambos los gastos educativos para agosto y los estrenos y regalos navideños en diciembre. TERCERO: La ciudadana YURAIMA DEL CARMEN RANGEL PÉREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano MARCELINO JESÚS LABRADOR. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-