REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes catorce de julio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. N° 2515.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YORLEIDA ADELA ROSALES GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.182, domiciliada en la calle 6, entre carreras 11 y 12, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (01 año de edad).
Parte Demandada: JESUS ANTONIO PERNIA ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.663, quien puede ser ubicado en la carrera 11 entre calles 5 y 6, venta de loterías y papas CANO, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 30 de junio de 2009, por los ciudadanos YORLEIDA ADELA ROSALES GOMEZ y JESUS ANTONIO PERNIA ORTEGA, por ante este Despacho, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña XXX (01 año de edad), el cual textualmente contempla lo siguiente:
"Siendo las nueve y treinta de la mañana del día de hoy, martes treinta de junio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos YORLEIDA ADELA ROSALES GÓMEZ y JESÚS ANTONIO PERNIA ORTEGA, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos, Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JESÚS ANTONIO PERNIA ORTEGA, manifestó que dará a favor de su hija XXX, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs 300,00) mensual, es decirla cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs 75,00) semanal, por concepto de Obligación de Manutención, a partir de la presente fecha, más el desayuno y el almuerzo, como lo ha venido haciendo hasta ahora; así como a cubrir el 50% de los gastos médicos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos por concepto de estrenos y juguetes navideños en el mes de diciembre, serán asumidos por ambas partes en un 50% cada uno, tal y como lo hicieron en diciembre pasado. TERCERO: La ciudadana YORLEIDA ADELA ROSALES GÓMEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESÚS ANTONIO PERNIA ORTEGA para su hija. QUINTO: El ciudadano JESÚS ANTONIO PERNIA ORTEGA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-