REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintisiete de julio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. N° 1.387.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARGARITA RONDON DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.490.557, domiciliada en la Urbanización Mesa Alta I, casa N° 168, frente al Estadio, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su nieta GREISY CAROLINA CARDENAS LUNA.
Parte Demandada: LUIS ALEXANDER CARDENAS NARVAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.232.115, domiciliado en la Vereda 5 con calle 3, casa N° 4-99, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS NARVAEZ en fecha 01/07/2009 por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija GREISY CAROLINA CARDENAS LUNA el cual establece lo siguiente:
"Siendo las dos de la tarde del día de hoy, miércoles primero de julio de dos mil nueve, compareció por ante este Juzgado el ciudadano LUIS ALEXANDER CÁRDENAS NARVAEZ, plenamente identificado en autos, a los fines de hacer un ofrecimiento relacionado con la Solicitud de la Obligación de Manutención a favor de su hija XXX en la presente causa distinguida con el Número 1387- 2003. Seguidamente el ciudadano LUIS ALEXANDER CÁRDENAS NARVÁEZ, solicitó el derecho de palabra y expuso: "Me doy por Notificado y Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención en favor de mi hija, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales a partir del mes de julio, también me comprometo en dar para el mes de Agosto la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para los gastos educativos y en Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para comprar los estrenos y regalos navideños. Además pido que sea Homologado en caso de que la ciudadana GREISY CAROLINA CÁRDENAS LUNA, acepte dicho ofrecimiento y pido se inste a la parte demandante a que presente poder a favor de su abuela ciudadana MARGARITA RONDON DÁVILA para que la represente. Consigno en este acto copias de los bauches de pago de la Obligación de Manutención". Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Folio 626.
Y la aceptación por parte de la beneficiaria de la pensión de manutención, en los términos siguientes:
"Siendo la dos y veinte minutos de la tarde del día de hoy, martes veintiuno de julio de dos mil nueve, compareció previa notificación por ante este Tribunal, la ciudadana GREISY CAROLINA CARDENAS LUNA, plenamente identificada en autos, correspondiente al expediente civil N° 1.387 por concepto de Obligación de Manutención. Se deja constancia que no se encontraba presente el ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS NARVAEZ, solamente se encontraba en este Despacho la hija del obligado. Seguidamente la ciudadana GREISY CAROLINA CARDENAS LUNA, solicito el derecho de palabra y cedido expuso: "Por cuanto consta en el folio 626 de la presente causa, el día miércoles 01 de julio de 2009 mi padre, el ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS NARVAEZ, se presentó ante este Despacho y ofreció aumento de mi pensión de manutención al igual que incrementar las dos cuotas extras para las épocas escolar y navidad, razón por la cual informo al ciudadano que acepto dicho ofrecimiento, es decir, que la pensión de manutención se incremente en la cantidad de Bs. 400,00 mensuales a partir del presente mes. Asimismo, la cantidad de Bs. 800,00 para cada una de las cuotas de agosto y diciembre. En cuanto al pedimento de mi padre de presentar poder a favor de mi abuela MARGARITA, le informo al ciudadano juez que como se evidencia en los folios 621 al 623 no es mi abuela quien tiene la administración de la cuenta de ahorro abierta para los depósitos de la pensión de manutención, soy la única responsable de administrar dicha cuenta. Y por último, solicito al Tribunal que homologue la presente ACEPTACIÓN y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman". Folio 634.-
En consecuencia, visto el OFRECIMIENTO hecho por el ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS NARVAEZ y la ACEPTACION por hecha por la ciudadana GREISY CAROLINA CARDENAS LUNA, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-