REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes seis de julio de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.539.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA CRISTINA NIÑO, venezolana, domiciliada en el Barrio Las Américas, Calle Principal, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XXX (01) Y XXX (06).-
Parte Demandada: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ BARRETO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.036.501, domiciliado en la Calle 6, frente al Sindicato, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 06 de Julio del año 2009, por los ciudadanos MARÍA CRISTINA NIÑO y JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ BARRETO, por ante este despacho, por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XXX (01) Y XXX (06), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.539 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, lunes seis de julio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos MARÍA CRISTINA NIÑO, venezolana, domiciliada en el Barrio Las Américas, Calle Principal, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ BARRETO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.036.501, domiciliado en la Calle 6, frente al Sindicato, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ BARRETO, manifestó que dará a sus hijas XXX (01) Y XXX (06) por concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, es decir la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales; así mismo se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ BARRETO, se compromete a ayudar con los gastos de útiles y uniformes escolares de la niña Iris. TERCERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ BARRETO, se compromete para el mes de diciembre, a cubrir los gastos en cuanto a estrenos navideños y regalos navideños. CUARTO: En cuanto al Régimen de Crianza el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ BARRETO podrá compartir con sus hijos los fines de semana después del mediodía. QUINTO: La ciudadana MARÍA CRISTINA NIÑO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ BARRETO para sus hijas. SEXTO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ BARRETO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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