REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes seis de julio de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.541.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANTONIETTA NOTARO DE CONTRERAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-14.016.422, domiciliado en la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XXX (11) y XXX (08).-
Parte Demandada: HELMER DAVID CONTRERAS SUÁREZ, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-9.346.400, residenciado en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 06 de Julio del año 2009, por los ciudadanos ANTONIETTA NOTARO DE CONTRERAS y HELMER DAVID CONTRERAS SUÁREZ, por ante este despacho, por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XXX (11) y XXX (08), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.341 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las tres de la tarde del día de hoy, lunes seis de julio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos HELMER DAVID CONTRERAS SUÁREZ y ANTONIETTA NOTARO DE CONTRERAS, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano HELMER DAVID CONTRERAS SUÁREZ, manifestó que dará a su hijos, por concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, es decir la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales, a partir del lunes 13 de julio de 2009; así mismo se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos. SEGUNDO: El ciudadano HELMER DAVID CONTRERAS SUÁREZ, se compromete a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, así como los estrenos y regalos navideños de sus hijos. TERCERO: La ciudadana ANTONIETTA NOTARO DE CONTRERAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano HELMER DAVID CONTRERAS SUÁREZ para sus hijos. SEXTO: El ciudadano HELMER DAVID CONTRERAS SUÁREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-