REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves nueve de julio de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.546.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JAKELIN DEL VALLE QUIROZ VELANDRIA, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-13.141.945, domiciliada en la Urbanización Mesa Alta II, Vía El Vero, Casa Nº 114, Las Mesas Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (14), XXX (11) y XXX (07).-
Parte Demandada: ANDRÉS ELOY COLMENARES RAMIREZ, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-11.497.549, residenciado en el Comando de la Dirsop, San Cristóbal, Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 09 de Julio del año 2009, por los ciudadanos JAKELIN DEL VALLE QUIROZ VELANDRIA y ANDRÉS ELOY COLMENARES RAMIREZ, por ante este despacho, por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX (14), XXX (11) y XXX (07), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.546 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, jueves nueve de julio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos JAKELIN DEL VALLE QUIROZ VELANDRIA y ANDRÉS ELOY COLMENARES RAMÍREZ, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ANDRÉS ELOY COLMENARES RAMÍREZ, manifestó que dará a sus hijos XXX (14), XXX (11) y XXX (07) por concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán descontados de la nomina del obligado y depositados en la cuenta que se abrirá para tal fin; así mismo se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos. SEGUNDO: El ciudadano ANDRÉS ELOY COLMENARES RAMÍREZ, se compromete en dar para el mes Agosto la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: El ciudadano ANDRÉS ELOY COLMENARES RAMÍREZ, se compromete para el mes de diciembre, a dar una cuota especial por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) para los gastos de estrenos y regalos navideños de sus hijos. CUARTO: La ciudadana JAKELIN DEL VALLE QUIROZ VELANDRIA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ANDRÉS ELOY COLMENARES RAMÍREZ para sus hijos. QUINTO: El ciudadano ANDRÉS ELOY COLMENARES RAMÍREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Se acuerda oficiar a Banfoandes a los fines de que aperture una Cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana JAKELIN DEL VALLE QUIROZ VELANDRIA. SÉPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente y al Comandante de la Dirsop Táchira. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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