REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 1925-03
ACTO CONCILIATORIO POR REVISIÓN (AUMENTO) DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: JAQUELINA RINCÓN DE SANDOVAL.
DEMANDADO: JORGE ELIECER SANDOVAL PÉREZ.

En el día de hoy, Catorce (14) de julio de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez de la mañana (10:00 am.) los ciudadanos JAQUELINA RINCÓN DE SANDOVAL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.778.237 y el Ciudadano: JORGE ELIECER SANDOVAL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.741.873, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Revisión (Aumento) de la Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano: JORGE ELIECER SANDOVAL PÉREZ, quien manifestó: “Ofrezco como aumento de la cuota mensual en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) fuera de los TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 380,00), que tenía fijados para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00); así mismo ofrezco como aumento en la Cuotas Extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 260,00) fuera de los SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 740,00), para un total de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Así mismo mantengo la entrega de tres (03) Cesta Tickets mensuales. De igual forma que por cuanto he venido cumpliendo puntualmente con los depósitos de la pensión y próximamente pasaré a jubilado, solicito al Tribunal y a la madre de mis hijas la suspensión de retención de las prestaciones sociales las cuales se encuentran retenidas por este Tribunal, según auto de fecha 29 de octubre de 2007, todo ello en virtud de que tengo una antigüedad laboral de veinte (20) años en la empresa, por lo que de la pensión de jubilación se garantizaría la subsiguientes obligaciones de manutención y por no existir el peligro de que la misma no pueda ser cumplida, ya que quedo con una pensión vitalicia”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JAQUELINA RINCÓN DE SANDOVAL, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijas, y estoy de acuerdo con la liberación de las prestaciones sociales, siempre y cuando el Tribunal garantice a mi hija que en caso de retiro voluntario o de despido por parte del ente patronal del obligado, se pueda dictar nuevamente de ser necesario una prevención igual para garantizar la manutención de la adolescente, que cursa estudios universitarios; siendo así autorizo al Tribunal a la liberación de las mismas.”. Es todo. En este estado el Tribunal acuerda oficiar a la Empresa CADAFE, a los fines de que realicen los descuentos respectivos. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de Agosto de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO


ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JORGE ELIECER SANDOVAL PÉREZ

JAQUELINA RINCÓN DE SANDOVAL

EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ