REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 23 de Julio de 2.009
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: MARTA EVONY VALENCIA RAMIREZ, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena el ajuste automático en forma periódica conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, todo con fundamento en lo que al efecto ordena el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:
“…la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”.
En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: FIJAR UN AJUSTE AUTOMATICO de conformidad con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Diciembre de 2.009 era de 100,0000000 puntos, y el INPC actual es de 145,00 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Corrección en 145,00 puntos de Tasa de Variación, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, se ajusta en la cantidad de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 85,00) para un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 435,00) mensuales, Igualmente se ajusta las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) se ajusta en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 337.50), para un total de UN MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.087,50), para los meses señalados, aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la pensión vitalicia que devenga el obligado Ciudadano: LUIS ANTONIO RUDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.433.150, al igual que deberán seguirse depositando en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-0010150043 sin retardo alguno y en el mes correspondiente, el presente ajuste entra en vigencia a partir del 01 de Agosto de 2.009, a los fines que se hagan efectivos los descuentos se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación Caracas a fin que se inicien los descuentos correspondientes, igualmente se ordena la notifique al obligado del presente ajuste.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintitrés días del mes de Julio de Dos Mil Nueve.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la tarde y dejándose copia para el archivo del Tribunal y librándose boleta de Notificación y oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación Caracas.