REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2077-04
ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: MARIBEL MARITZA BLANCO DIAZ.
DEMANDADO: PABLO ANTONIO JIMENEZ HERRERA.
En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez de la mañana (10:00 am.) presentes los ciudadanos MARIBEL MARITZA BLANCO DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.517.122 y PABLO ANTONIO JIMENEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.814.206, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por REVISION DE obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano PABLO ANTONIO JIMENEZ HERRERA, quien manifestó: “Que ofrezco elevar la obligación de manutención que actualmente estoy otorgando apara mi hijo a la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150°°) y cuotas para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°), los cuales seguiré depositando en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIBEL MARITZA BLANCO DIAZ, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
PABLO ANTONIO JIMENEZ HERRERA
MARIBEL MARITZA BLANCO DIAZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ