JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 10 de Julio de 2009
SOLICITUD N° 046/2009
CAUSA: Reconocimiento de contenido y firma.
I.- NARRATIVA
El día 15 de junio de 2009 se recibió solicitud escrita presentada personalmente por el ciudadano Nelsón Enrique Durán García, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.100.915, con domicilio en la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio José Rodolfo Mora Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 14.790.871, e inscrito en el Inpreabogado N° 130.219. En dicha solicitud pide que se cite al ciudadano Carlos Alexander Ramírez Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 15.433.069, domiciliado en la carrera dos, casa N° 1-32, sector Capacho, de esta misma población, con la finalidad de que reconozca su firma extendida en un instrumento privado de fecha 12 de febrero de 2009, en el cual éste se comprometió a responder por los daños causados a una moto propiedad del solicitante, y que riela al folio dos (2) del expediente.
En fecha 18 de junio de 2009 el Tribunal dictó auto admitiendo la solicitud de reconocimiento de documento privado bajo el N° 046/2009. Acordó librar boleta de citación al demandado para que comparezca ante el Tribunal al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que reconozca o niegue el instrumento privado aducido a la solicitud. Se entregaron recaudos de citación al alguacil para su práctica.
Riela a los folios cinco (5) y seis (6) del expediente, las resultas de la citación que consignó el alguacil y debidamente practicada al demandado.
El día 8/7/2009, siendo la oportunidad legal para el acto de reconocimiento de documento privado, se declaró desierto el acto, pues sólo compareció el solicitante, no haciéndolo por sí ni por medio de apoderado el demandado quien fue debidamente citado.
II MOTIVA
El Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil en la parte segunda, se encuentra regulado lo relacionado con el procedimiento especial de jurisdicción voluntaria, según el cual y a tenor del artículo 895 ejusdem “El juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Por su parte el artículo 899 establece que esta solicitud debe reunir los requisitos del Artículo 340 del mismo Código, indicar las personas que deben ser oídas en el asunto y acompañar los documentos públicos o privados que lo justifiquen.
Quien aquí decide considera que el reconocimiento de un documento o instrumento privado puede ser sometido a consideración de cualquier Tribunal por esta vía, en sede de jurisdicción voluntaria, cuando es imposible hacer uso de la preparación de la vía ejecutiva, contenida en el artículo 631 ejusdem, por no contener el documento privado una obligación líquida y de plazo vencido, o simplemente porque el solicitante no quiere hacer uso del reconocimiento de documento privado por vía principal contenido en el artículo 450 de la misma norma.
Subsumiendo los hechos ventilados en el escrito de solicitud en la norma transcrita, se deduce claramente la competencia de este Tribunal tanto por la materia como por el territorio para conocer de la solicitud, siendo la competencia por la cuantía absolutamente indiferente, por cuanto el fin de la solicitud es solo el reconocimiento del contenido y firma. Y así se declara.
El Artículo 1364 de nuestra Legislación Civil dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido.”
La doctrina nacional es conteste en afirmar que el reconocimiento de un documento privado puede ser expreso o tácito. “El primero ocurre cuando en la oportunidad correspondiente para reconocer o desconocer, la parte a quien se le opuso manifiesta en forma clara que reconoce como suya o de sus causantes, la firma que autoriza el documento objeto de discusión, dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia…. El segundo ocurre cuando la parte a quien se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento o impugnación”. (Rodrigo Rivera Morales. Las Pruebas en el Derecho Venezolano. P. 537 y 538).
En este orden de ideas, se evidencia de las actas que corren insertas en el presente expediente, que el ciudadano Carlos Alexander Ramírez Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 15.433.069, aun cuando fue debidamente citado por el ciudadano Alguacil, no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial al acto de reconocimiento de documento privado anexo a la solicitud. Ahora bien, el artículo 1364 de nuestra Legislación Civil dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido.” (Subrayado del Tribunal). Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece que “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega…” Y en su parte in fine dispone que: “El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Subrayado del Tribunal).
Razón por la cual este Tribuna observa que se produjo el reconocimiento tácito del instrumento privado aducido a la solicitud. Y así se decide.
III
Por los argumentos esgrimidos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los dispositivos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, declara el reconocimiento tácito del documento privado aducido a la demanda, presentado por el ciudadano Nelsón Enrique Durán García, debidamente asistido por el ciudadano abogado José Rodolfo Mora Ramírez, ya identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Entréguense las resultas al interesado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los diez días del mes de julio de 2009.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano
SECRETARIA TITULAR,
Abog. Beatriz Emilse Márquez Useche
Se dejo copia para el archivo del Tribunal. Se entregaron las resultas al interesado.
Secretaria Titular
Solicitud N° 046-2009
10-7-12009
YCDZ/bemu
|