JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, PRIMERO (01) DE JULIO DEL AÑO 2009.
199° y 150°
EXP. PROTECCION Nº 000-322-2009.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada por ante la DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “PARTICIPACION CREADORA” durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha diecisiete (17) de junio de 2009, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado el ofrecimiento por el ciudadano FRANKLIN EDWAR ZAMBRANO JAIMES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.972.504, domiciliado en el sector Santa Rita Municipio Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de representante legal de su hijo F.A.Z.L, de siete (07) años de edad según acta de nacimiento Nº 57, del Registro Civil de Lobatera, Estado Táchira, como BENEFICIARIO del procedimiento, por una parte, y por la otra la ciudadana, MAURY ZULEIMA LABRADOR CASANOVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.343.207, con domicilio en la vereda 2 casa Nº 3 Urb. Nueva Lobatera del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre. Abierto el Acto el ciudadano FRANKLIN EDWAR ZAMBRANO JAIMES, se obligó por ante la Defensoria a pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 300, oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo. Igualmente ofreció pasarle cuotas EXTRAORDINARIAS de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.400, oo) para el mes diciembre la ropa para las fiestas de navidad y en el mes de agosto para los útiles la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, oo), y de los uniformes el padre se responsabiliza a comprar un uniforme escolar y a pagar las mensualidades del colegio e inscripción; además del trasporte y merienda deberá llevar los jugos el día domingo. Las pensiones de Obligación de Manutención serán depositadas a la cuenta de ahorros en Banfoandes que ordene aperturar el tribunal una vez comparezca ante este despacho la madre para solicitar la apertura de la cuenta, a nombre de la beneficiaria. Igualmente el padre de la niña se obligo a pagar el 50% de los gastos por concepto de servicios médicos y medicina que requieran en su debida oportunidad. La madre en el acto manifestó su absoluta y total conforme con lo expuesto por el obligado. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos en beneficio de sus hijas, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt. Exp. Nº 000-322-2009.
|