JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, DIEZ (10) DE JULIO DE 2009.
EXP. PROTECCION Nº 000-161-2007.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha DOS (02) de JULIO de 2009, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana EDITH YANNITZA ROSALES ROSALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.259.186, domiciliada en la carrera 3 Nº 10 barrio el Carmen Michelena Estado Táchira , actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo, como SOLICITANTE, por una parte, y por la otra el ciudadano, ENDER ALEXANDER MONCADA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.745.971, con domicilio en la urbanización Nueva Miranda IV etapa calle 27 casa Nº 27 Municipio Miranda Estado Zulia, con el carácter de padre biológico del niño y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, en beneficio de su hijo E.A.M.R, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obligó a pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.300,00), MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, los cuales los depositara en forma voluntaria a partir del día 30 de este mes, quien a su vez; igualmente el ciudadano ENDER ALEXANDER MONCADA RAMIREZ, se obligo a para dos cuotas por el doble para la ropa para diciembre y el regalo; y también para el mes de septiembre por útiles escolares en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,0o) así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido, que requieran el niño en su debida oportunidad. Así mismo en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el terreno propiedad del demandado, visto lo acordado por las partes en la oportunidad que decidan venderlo deberán depositar previamente la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000), con el fines de garantizar el bienestar y desarrollo integral y de tener un nivel de vida adecuado, según lo convenido por las partes en beneficio de su hijo menor. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos EDITH YANNITZA ROSALES ROSALES Y ENDER ALEXANDER MONCADA RAMIREZ, en beneficio de su hija, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-161-2007.
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