JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, NUEVE (09) DE JULIO DE 2009.
EXP. PROTECCION Nº 000-314-2009.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha treinta (30) de JUNIO de 2009, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ESCALANTE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 19.360.086, domiciliada en STADIUM barrio 20 de enero N° 1-118 Michelena Estado Táchira , actuando con el carácter de madre y representante legal de su hija, como SOLICITANTE, por una parte, y por la otra el ciudadano, WILLIAM JOSE PABON BECERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 8.108.043, con domicilio sector Santa Rita, carrera 1 Nº 0-21, municipio Michelena, estado Táchira, con el carácter de padre biológico de la niña y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, en beneficio de su hija E.P.P.E, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obligó a pagar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.200,00), MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, los cuales los depositara en forma mensual a partir del día 15 de este mes, quien a su vez; igualmente el ciudadano WILLIAM JOSE PABON BECERRA, se obligo a comprar la ropa para diciembre y el regalo; así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido, útiles escolares y juguetes que requieran la niña en su debida oportunidad. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ESCALANTE RAMIREZ Y WILLIAN JOSE PABON BECERRA, en beneficio de su hija, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-314-2009.