JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, CATORCE (14) DE JULIO DE 2009.
EXP. PROTECCION Nº 000-160-2007.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha OCHO (08) de julio de 2009, con motivo de la solicitud del AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana JOHANA DEL CARMEN MORENO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 12.230.837, domiciliada en la terraza 8 Nº 213 Michelena Estado Táchira actuando con el carácter de madre y representante legal del niño A.G.C.M, como SOLICITANTE, por una parte, y por la otra el ciudadano, HECTOR JOSE CARVALLO MUJICA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 4.773.820, con domicilio y residencia en el Vigía barrio buenos Aires avenida 1 casa Nº 3-42, estado Mérida, con el carácter de padre biológico del niño y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, en beneficio de su único hijo menor de edad, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obligó a pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.300,oo) MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, los cuales los depositara en forma MENSUAL los DIAS 15 DE CADA MES, quien a su vez; igualmente el ciudadano HECTOR JOSE CARVALLO MUJICA, se obligo a comprarle para los meses de septiembre y diciembre los útiles escolares y la ropa de navidad con zapatos; así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido, juguetes que requiera el niño. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN MORENO NUÑEZ Y HECTOR JOSE CARVALLO MUJICA, en beneficio de su hijo, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-160-2007.
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