JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, CATORCE (14) DE JULIO DE 2009.
EXP. PROTECCION Nº 000-323-2009.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha SIETE (07) de julio de 2009, con motivo de la solicitud del Ofrecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano ESLI SAMUEL DAVILA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.744.628, domiciliada en la avenida Marco Pérez Jiménez, entre calles 3 y 4 casa s/N Michelena Estado Táchira actuando con el carácter de padre y representante legal de las niñas A.C. Y C.T. D.C. , como OFERENTE, por una parte, y por la otra la ciudadana, AZALIA ELIZABETH CASTRO ROSALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.678.892, con domicilio y residencia en la calle 2 con carreras 6 y 7 casa s/n, Michelena Estado Táchira, con el carácter de madre biológica de las niñas y el obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, en beneficio de sus hijas menores de edad, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre ofreció a pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.300,oo) MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, los cuales los depositara en forma quincenal cada quince día, quien a su vez; igualmente el ciudadano ESLI SAMUEL DAVILA ARELLANO , se obligo a aportar dos (2) cuotas adicionales en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) para los meses de septiembre y diciembre los útiles escolares y la ropa de navidad con zapatos; así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido, juguetes que requieran las niñas. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos ESLI SAMUEL DAVILA ARELLANO Y AZALIA ELIZABETH CASTRO ROSALES, en beneficio de sus hijas, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-323-2009.
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