REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, 27 de julio de 2009.
199° y 150°
Vistas las diligencias que anteceden, solicitud de declaración de testigos con nomenclatura 1.141/2009, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MARITZA HERNANDEZ SANGUINO, JOSE ALI DELGADO PRISCO, IRMA NATIVA ZAMBRANO DE RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V9.206.525; V-3.430.658 Y V- 8.091.969, respectivamente, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción Nº 18 de fecha 26 de junio de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera, perteneciente al causante GERARDO ENRRIQUE MORALES RAMIREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.125.049. Vista igualmente la copia fotostática certificada del acta de Matrimonio Nº 57, de fecha 31 de diciembre de 1980, mediante la cual se declaran unidos en matrimonio civil, la celebración entre el hoy difunto GERARDO ENRRIQUE MORALES RAMIREZ y la ciudadana CARMEN SULAY AGUILAR MALDONADO, anexa en copia certifica de fecha 23 de junio 2009. Seguidamente la ciudadana CARMEN SULAY AGUILAR DE MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.989.570, en su condición de conyugue del causante GERARDO ENRRIQUE MORALES RAMIREZ; presento solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,
de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos GERARDO ENRIQUE MORALES AGUILAR Y FRANCISCO GERARDO MORALES AGUILAR, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.977.826 Y V- 17.056.479; en su condición de hijos del causante GERARDO ENRRIGUE MORALES RAMIREZ; este Tribunal vista el Acta de Defunción Nº 18 (F. 8), de las cuales se desprende el vinculo por consanguinidad de los herederos del causante GERARDO ENRRIQUE MORALES RAMIREZ y respecto a la solicitante de autos CARMEN SULAY AGUILAR DE MORALES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN SULAY AGUILAR DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.989.570, domiciliada en Lobatera, Municipio Lobatera Estado Táchira y hábil, su carácter de HEREDERA en su condición de conyugue del causante GERARDO ENRRIQUE MORALES RAMIREZ, así como a los ciudadanos, GERARDO ENRIQUE MORALES AGUILAR Y FRANCISCO GERARDO MORALES AGUILAR, hijos legítimos del causante GERARDO ENRRIQUE MORALES RAMIREZ, quien falleció el día 19 de JUNIO del año 2009, según consta de acta de defunción arriba señalada. En consecuencia, téngase a los ciudadanos CARMEN SULAY AGUILAR DE MORALES, GERARDO ENRIQUE MORALES AGUILAR Y FRANCISCO GERARDO MORALES AGUILAR como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la primera en su condición de conyugue y los dos (02) últimos en su condición de hijos del causante GERARDO ENRRIQUE MORALES RAMIREZ. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abog. Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez Abog. Argilisbeth García Torres
La Secretaria
AKCQ/agt.-
Exp: 1.144/2009.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 1.144/2009, relacionado con la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por la ciudadana CARMEN SULAY AGUILAR DE MORALES. Debidamente autorizadas por la ciudadana Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. Michelena, 27 de julio de 2009.
La Secretaria,
FECHA: 27/07/2009
DIARIO Nº _____
“Contiene copia certificada de la sentencia Definitiva (Jurisdicción Voluntaria) dictada en el expediente Nº 1.144/2009, relacionado con la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana CARMEN SULAY AGUILAR DE MORALES.
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