REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, ocho (8) de julio del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
Recibido escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, constante de dos (02) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de ocho (08) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges: Jairo Manuel Escalante Díaz y Joann Elizabeth González Cabrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.656.435 y V-13.913.600 respectivamente. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas mecanografiadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifique al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.- La Juez Alicia Katherine Cárdenas Quiroga (fdo ilegible).- La Secretaria Argilisbeth García Torres (fdo ilegible).
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS QUIROGA.
LA SECRETARIA,
ARGILISBETH GARCIA TORRES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 000-328-2009, del libro de Registro de Demandas Civiles llevados por este Despacho.
LA SECRETARIA,
ARGILISBETH GARCIA TORRES
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