JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, NUEVE (09) DE JULIO DE 2009.
EXP. PROTECCION Nº 000-319-2009.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha veintinueve (29) de junio de 2009, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana ANA MELIZA SUAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 15.353.439, domiciliada en la calle 7 Nº 2-60 Michelena Estado Táchira actuando con el carácter de madre y representante legal de los hermanos MOLINA SUAREZ, como SOLICITANTE, por una parte, y por la otra el ciudadano, JUAN CARLOS MOLINA CHACON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V 12.755.052, con domicilio y residencia en la Ermita calle principal Nº 3-56 San Cristóbal, estado Táchira, con el carácter de padre biológico del los niños y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, en beneficio de sus dos (2) hijos, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obligó a pagar la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.F.344,oo) MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, los cuales los depositara en forma MENSUAL los DIAS TREINTA DE CADA MES, quien a su vez; igualmente el ciudadano JUAN CARLOS MOLINA CHACON, se obligo a pagar cuota extraordinaria en la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.F.688,oo) para los meses de septiembre y diciembre así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido, útiles escolares y juguetes que requiera el niño. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos ANA MELIZA SUAREZ MORENO Y JUAN CARLOS MOLINA CHACON, en beneficio de sus hijos, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-319-2009.
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