En el día de hoy, miércoles quince de Julio de dos mil nueve, siendo las 2:15 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio JAVIER ALFONSO PALACIO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.939 quien actúa con el carácter de apoderado especial de la Sociedad Mercantil INVERMONEY C.A., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble 2-42, ubicada en la Urbanización José Gregorio Hernández, calle 2, Vereda 2 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadanos: MARTHA ELENA PINTO RAMÍREZ y LUIS BERNABE PARADA VIVAS, titulares de las C.I. N°s V-10.178.880 y 13.467.147 respectivamente, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 4.980-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: LUIS BERNABE PARADA VIVAS, titular de la C.I. N° V-13.467.147 en su carácter de Co-demandado la Jueza lo Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de fecha 03-10-2005; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado siendo las 3:30 p.m. se hizo presente el ciudadano: JORGE ENRIQUE FISHER, titular de la C.I. N° V-10.584.937, quien manifestó ser el cónyuge de la demandada MARTHA ELENA PINTO RAMIREZ, la Jueza lo Notificó del presente acto. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargado Preventivamente el siguiente bien: Un vehículo clase automóvil, tipo sedan, Modelo Palio HLX 88, año 2007, color gris, placa SBE54Y, marca fiat, serial motor 1V0250170, serial carrocería 9BD17159472860872, uso particular, el cual le pertenece a la co-demandada de autos MARTHA ELENA PINTO RAMIREZ, según certificado de Registro de Vehículos N° 25019329 de fecha 07 de febrero de 2008, certificado éste que consigno en copia fotostática simple para ser agregado a la presente comisión. Igualmente solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas que una vez embargado preventivamente dicho bien se confiera la guarda y custodia en la persona del Notificado en su condición de cónyuge de la co-demandada MARTHA ELENA PINTO, hasta el día 25 de Julio del presente año, es todo.” En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes descrito se encuentra en buen estado de latonería, pintura y tapicería, vidrios en buen estado, posee cinco (05) cauchos en regular estado de conservación, tres (3) espejos retrovisores en buen estado, además posee llave de cruz, gato y triángulo de seguridad, radio reproductor marca sony sin seriales visibles, dicho vehículo se encuentra en general en buen estado de conservación, se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avalúo prudencialmente en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), es todo.” En este estado el Tribunal declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes descrito y señalado por la parte Actora, hasta cubrir la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 02/100, (Bs. 3.983,02), monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA del mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte Actora este Tribunal Acuerda conferir la guarda y custodia de dicho vehículo al ciudadano: JORGE ENRIQUE FISCHER, ya identificado, en su condición de cónyuge de la co-demandada MARTHA ELENA PINTO, hasta el día 25-07-2009, quien estando presente manifestó aceptar tal designación siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a la misma, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o traspaso sobre dicho bien, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica al mismo. El Tribunal ordena agregar la copia fotostática simple del Certificado de Registro de Vehículo consignado por la parte Actora, constante de (01) folio útil. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 04:40 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JAVIER ALFONSO PALACIO USECHE
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ
EL CO- DEMANDADO,
LUIS BERNABE PARADA VIVAS
EL CÓNYUGE DE LA CO-DEMANDADA Y GUARDA Y CUSTODIA
JORGE ENRIQUE FISCHER
EL PERITO AVALUADOR,
LEON ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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