En el día de hoy, lunes veinte de julio de dos mil nueve, siendo las 9:45 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadano: ADIB BEIRUTI BRACHO, titular de la C.I. N° V-5.674.282 asistida por el abogado en ejercicio ADOLFO LEÓN BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.231, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Conjunto Residencial Alta vista, Torre D, piso 1, Apartamento 1-2, ubicado en la avenida Ferrero Tamayo de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue contra FAEZ DE JESÚS JBOUR AL CHOUFI, en el expediente Nº 6832 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: FAEZ DE JESÚS JBOUR AL CHOUFI, titular de la C.I. N° V-16.678.253 en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667, y como Depositario Judicial al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente los derechos y acciones que corresponde al demandado del inmueble el cual consiste en un apartamento ubicado en el sitio donde está constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, el cual tiene una superficie de ochenta y dos (82) metros cuadrados, cuyos linderos son: NORTE, con pasillo central y escaleras; SUR, con fachada lateral izquierda; ESTE, con fachada lateral izquierda y apartamento 1-1; y OESTE, con fachada posterior, el mismo consta de los siguientes ambientes y comodidades: Sala, comedor, cocina, oficios, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, le corresponde un puesto de estacionamiento sencillo signado con el N° 264, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, puesto N° 263; SUR, puesto N° 265; ESTE, vialidad interna 2° nivel de estacionamiento; y OESTE, pared antepecho 2° nivel de estacionamiento, dicho estacionamiento tiene un área de doce coma cinco (12,5) metros cuadrados; al apartamento y estacionamiento le corresponde en su conjunto un porcentaje de 0,4965% sobre derechos y obligaciones, todo conforme a lo establecido en el documento de condominio de Residencias Alta vista, dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano FAEZ DE JESÚS JBOUR AL CHOUFI, titular de la C.I. N° V-16.678.253, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Segundo Circuito, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 26 de julio de 2007, inserto bajo el N° 26, Tomo 056, Protocolo 01, Folios 1-8, documento éste que consigno en copia fotostática simple en ocho (08) folios útiles, para ser agregado a la presente comisión, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble consta de un apartamento familiar el cual consta de tres (3) habitaciones, sala-comedor-cocina, dos baños, área de servicio, está construido con techos de platabanda, paredes frisadas y pintadas, pisos de cerámica, posee cinco ventanales panorámicas, cinco puertas en madera entamboradas con marco de hierro pintadas en color blanco, en la entrada principal posee reja metálica protectora de color blanco, posee todos los servicios públicos, en general dicho inmueble se encuentra en buen estado de conservación, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 400.000,00), es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el monto del bien inmueble señalado en este acto no cubre el decreto del Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los derechos y acciones que le corresponden al demandado de autos, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo, se acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo practicado en este acto, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 535 Ejusdem. Igualmente, se ordena agregar a la presente comisión la copia fotostática simple consignada por la parte actora, constante de ocho (8) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 de la mañana y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,
ADIB BEIRUTI BRACHO
EL ABOGADO ASISTENTE,
ADOLFO LEÓN BURGOS
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL DEMANDADO EJECUTADO Y NOTIFICADO,
FAEZ DE JESÚS JBOUR AL CHOUFI
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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