En el día de hoy, miércoles veintinueve de julio de dos mil nueve, siendo las 9:35 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio VICTOR ARMANDO PULIDO ROMERO y SILVIA UZCATEGUI DE PULIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 81.918 y 28.432 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadana: KAREN JÍMENEZ VILLA, titular de la C.I. N° V-23.687.934, é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 4-90, ubicado en la carrera 9 entre calles 4 y 5, La Concordia de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano: HÉCTOR JOSÉ PERNÍA, en el JUICIO que sigue la ciudadana: KAREN JIMENEZ VILLA, en el expediente Nº 6484 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: HÉCTOR GONZALO PERNÍA GARCÍA, titular de la C.I Nº V-5.671.144 en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un DVD marca Geda, serial 14MT2131/55R, modelo C-H002, se encuentra en buen estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 200,00; 2.- Un equipo de sonido marca AIN, serial 9150556, modelo CX-JDS30, con dos cornetas marca AIN, modelo SSX-JDS-30, serial 3135158, color plateado y negro, se encuentra en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 600,00; 3.- Un Televisor marca LG, serial 608RMNE013535[3141], modelo 29FX4BL, no tiene control, de 29 pulgadas, se encuentra en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 800,00; 4.- Un televisor marca Magnavox de 14 pulgadas, serial 14MTZ131/55R, modelo C-H002, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad Bs. 300,00; 5.- Un horno microondas marca Mabe, modelo X01600MDSS02, serial ST0806C00419, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 300,00; 6.- Un televisor marca sansung de 19 pulgadas, color negro, modelo CT-5066BC, serial 9426335H505540, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 450,00; 7.- Un computador compuesto por: -MONITOR marca sansung, modelo LS17PENSF/XBM, serial PEE17HVQ801191F; -TECLADO marca genios, modelo GK-050008, serial ZM7408005764, MOUSE marca Genius, serial 140123605215; -CPU marca tech, color negro y plateado; REGULADOR marca CDP, serial 5827700040; -IMPRESORA multifuncional marca Epson, modelo C231C, serial C-65003000M306818058, se encuentra en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 2.000,00; 8.- Un televisor marca sansung de 19 pulgadas, serial 35543CAWB00360, modelo CT20F3, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 400,00; 9.- Un equipo de sonido marca RCA, modelo RP859313, serial 083048 con dos cornetas de la misma marca, serial 5430C, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 500,00; y 10.- Un DVD marca Mktech, serial KP-20050711803, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 100,00. Todo para un total de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs.5.650,00). Por cuanto el monto de los bienes muebles señalados para su embargo no cubren el decreto dictado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho a seguir señalando otros bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. En este estado el Tribunal declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte ejecutante, y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de dichos bienes al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:20 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. VICTOR ARMANDO PULIDO
ABG. SILVIA UZCATEGUI DE PULIDO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL DEMANDADO EJECUTADO
(SE AUSENTO DEL LUGAR)
HÉCTOR GONZALO PERNÍA GARCÍA
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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