En el día de hoy, lunes seis 06 de Julio de 2009, siendo la oportunidad señalada en el auto anterior para el trasladó y constitución de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio HORST ALEJANDRO FERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8907, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: CARMEN JESÚS OCHOA MALDONADO (Compradora) solicitante de la presente entrega material; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: ubicado en el Bario Manuel Felipe Rúgeles, carrera 5, cerca N° 2-48 y Club-Piscina, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en la ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE , se sigue contra el ciudadano: SILVIO ELIAS MORA ALDANA (Vendedor), en el expediente N° 5124-2009 (Solicitud), que cursa por el Juzgado de la Causa, acordada a favor de la compradora antes identificada. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectuó los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido por una ciudadana, quien manifestó ser la concubina del ciudadano GUILLERMO MÉNDEZ y quien dijo llamarse: JUDITH REBECA MONSALVE GÓNZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.904.067, asimismo manifestó e indico a este Tribunal que su concubino es él propietario del presente inmueble y exhibió a este Tribunal documento de propiedad otorgado por ante la Notaria Cuarta de San Cristóbal, el 03 de mayo de 2001 y posteriormente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 25 de mayo de 2007, anotado bajo el N° 998, folios 5526 al 5530. De la revisión de dicho documento se observa que el ciudadano SILVIO ELÍAS MORA ALDANA, identificado con la cédula de identidad N° V-2.808.374, vende el presente inmueble al ciudadano GUILLERMO E. MENDEZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.022.855. Seguidamente el Tribunal, visto lo manifestado por la Notificada, así como el documento de propiedad del presente inmueble a favor de su concubino, ACUERDA: Suspender la presente ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE en el día de hoy y mantener la presente comisión en el Tribunal, durante dos (2) días siguientes a la presente fecha a los fines de que la Notificada, haga valer sus derechos por ante la autoridad Jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 930 de Código de Procedimiento Civil. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

EL ABOGADO ACTOR,

ABG. HORTS ALEJANDRO FERRERO


LA NOTIFICADA,

JUDITH REBECA MONSALVE GONZALEZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARTHA MILENA SILVA