En el día de hoy, lunes seis 06 de Julio de 2009, siendo las 12:00 del medio día, se trasladó y constitución de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.483, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadano: ADOLFO LEON TORRES ROMERO, parte demandante, titular de la cédula de Identidad N° V-3.076.910; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Calle el Caimán, Finca Caño Chiquito. Antigua Parada el Indio, El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en la medida de AMPARO A LA POSESIÓN, sobre el derecho de servidumbre de paso a favor del ciudadano ADOLFO LEON TORRES ROMERO, acordada en el procedimiento que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, seguido en contra del ciudadano: GILDARDO GUERRERO VELANDRIA, que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el Funcionario Policial Cabo 1ero CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa N° 1439. Se encuentra presente el ciudadano, quien dijo llamarse: OMAR ALEXI GALLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° v-14.872.671, quien manifestó ser empleado del ciudadano GILDARDO GUERRERO VELANDRIA, y a quién la Juez lo Notifico del objeto y misión en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el Querellado ó su Apoderado Judicial a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Notificado, informa a este Tribunal de comunicarse con el Querellado por desconocer donde se encuentra el mismo y procedió a comunicarse con un hijo del Querellado, sin lograr tal comunicación. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión, consistente en el Decreto de Amparo a la Posesión de la Parte Querellante, razón por la cual el Querellado deberá en un plazo perentorio de veinticuatro (24) horas contados a partir de la presente notificación retirar los obstáculos, (cerca de alambre de púa y estantillos) que coloco en la vía de acceso al lote de terreno propio, ubicado en la carrera 9 BIS 1-122, El Junco, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual esta obstaculizando el derecho de paso de conformidad con lo establecido en el Artículo 660 del Código Civil y se Abstenga en lo sucesivo de seguir perturbando la posesión que este ejerce. Con la advertencia que en caso de desacato a lo aquí ordenado, obligará a este Juzgado Ejecutor a retirar dichos obstáculos de manera forzosa. En tal sentido la parte Querellante deberá informar a este Tribunal mediante diligencia en caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, a los fines de fijar nueva oportunidad para el traslado de este Tribunal a cumplir con la presente comisión de manera Forzosa. Por cuanto el Querellado no se hizo presente acto, el Tribunal ACUERDA expedir un Cartel de Notificación al Querellado y hacer entrega del mismo al Notificado para los fines legales consiguientes. Se advierte al Querellado igualmente que en caso de Desacato a lo ordenado en el Decreto de Amparo a la Posesión, le acarreara las sanciones Civiles y Penales a que hubiere lugar conforme a la Ley. Se deja constancia que se libró Cartel de Notificación con copia al carbón, haciendo entrega de la original al Notificado, cuya copia se agregará a la presente comisión. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 01:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE APODERADA,
ABG. LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1ero CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL NOTIFICADO,
OMAR ALEXI GALLO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARTHA MILENA SILVA
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