En el día de hoy Jueves ocho (16) de Julio de Dos Mil nueve (2009), siendo las 09:15 am, se trasladó y se constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado en ejercicio: MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.473, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 90.853, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Santa Martha casa N° 99, de esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. A fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; La cual consistente en la practica de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: ALEXADEL ESCALANTE TUIRAN titular de la cedula de identidad N°: V:- 12.755.517, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente N°.- 1469-2009, que cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Agente: Jhonny Gustavo Rosales Revette, placa: N° 2781 y Agente: Johan Jesús Vera Villasmil, placa N° 3372. Se encuentra presente el ciudadano: ALEXADEL ESCALANTE TUIRAN, titular de la cedula de identidad N° V:- 12.755.517, en su carácter de demandado. El Juez le notifico del Objeto y Misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente este Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “ Solicito al Tribunal designe Perito Avaluador y Depositario Judicial a los fines de llevar a cabo la presente comisión”. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.551.090, y como Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALVA, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.368.714, facultado como consta en instrumento poder emitido por la Depositaria Judicial “La Seguridad” en fecha 25 de de Enero de 2002, Autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de San Cristóbal quedando anotado bajo el N° 61, Tomo: 08. Quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante el Juez Ejecutor. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida y por el juzgado comitente. En este estado y siendo las 10:05 a.m. se hizo presente la abogada MARIA ISABEL MOLINA ACUÑA, inscrita en le inpreabogado bajo el N° 52.704, titular de la cedula de identidad N° 8.100.782, quien en este acto aiste a la parte demandada de autos quien solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ En nombre de mi representado ofrezco cancelar en efectivo la totalidad de la deuda establecida en el escrito de demanda de la cantidad de la cantidad de SEIS MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 6.029,15) en un plazo no mayor de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha en la misma sede del Tribunal Comisionado, en horas de Despacho y así mismo ofrezco a los efectos del cumplimiento “Garantía Personal”, que recae sobre el ciudadano: LUCIDIO BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.209.548, venezolano. Mayor de edad, de este mismo domicilio. Es todo”.- Seguidamente la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Convengo y acepto el ofrecimiento hecho por el demandado y a su vez acepto el garante personal Lucidio Bravo, ya identificado, Es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por las partes declara terminada la presente actuación y acuerda mantener la presente Comisión en la sede del Tribunal hasta la fecha convenida por las partes para su posterior devolución al Tribunal Comitente. Es todo y siendo las 10:20 a.m. concluye el acto del traslado y regresa a su sede. Termino se leyó y conformes firman

EL JUEZ EJECUTOR TITULAR:
Dr. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ .


EL ABOGADO ACTOR :
JOSE GREGORIO ROSALES MALDONADO


PARTE DEMANDADA
ALEXADEL ESCALANTE TUIRAN

FUNCIONARIOS POLICIALES
AGENTE: JHONNY GUSTAVO ROSALES RAVETTE

AGENTE JOHAN JESÚS VERA VILLASMIL


PERITO AVALUADOR
CIERVO MOLINA

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALVE



EL ABOGADO ASISTENTE
MARIA ISABEL MOLINA ACUÑA

GARANTE PERSONAL (FIADOR)
LUCIDIO BRAVO

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG, SAIDA YAMILKA PRADA CHACON




Comisión N° 673/2009