En el día de hoy, veinte (20) de julio de 2009, siendo las 10:10 am, se traslado y se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado Gregorio Alarcón Casanova, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.007, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: Aranda S. Josefa Teresa, e indico a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Pérez de Toloza , San Juan de Colón, casa N° 8-45, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el cual tiene una superficie de parcelamiento de dicha Urbanización; a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira la cual consiste en la práctica de la medida de embargo ejecutiva decretada sobre los derechos y acciones que puedan corresponderle al ciudadano: Antonio Nelson Belén Rosales, portador de la cédula de identidad N° 2.549.325, en el juicio que por partición, se sigue en el expediente N° 8106/2008, que cursa por ante el Tribunal de la causa. Se encuentra presente el ciudadano: Antonio Nelson Belen Rosales, titular de la cédula de identidad N° 2.549.352, demandado en autos, El Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio indicándole que dispone de un plazo de 30 minutos, para que se comunique con sus apoderados o abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Tribunal acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: Ciervo Molina, titular de la cédula de Identidad N° 2.551.090, y como Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante el Juez. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora abogado: Gregorio Antonio Alarcón Casonota, quien expuso: “Señalo por embargar ejecutivamente el 50% sobre el presente inmueble ubicado en la Urbanización Pérez de Toloza, casa N° 8-45, de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Tachira el cual tiene una superficie de parcelamiento de dicha Urbanización, el cual se encuentra registrada por ante la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, bajo el N° 37, Tomo1, Folio 109 al 111. Protocolo Primero de fecha 10 de abril de 1991, de los libros respectivos, es todo. “Seguidamente el Juez le solito al perito avaluador que rinda su informe el cual expuso: “El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal se trata de una vivienda compuesta por porche, sala, cocina, tres habitaciones, una habitación para deposito, una sala de estar en la parte trasera, un solar atrás, un garaje con su techo en la parte posterior, techo de zinc, piso de cemento rustico, el inmueble posee una puerta de madera en su entrada principal, así como los internos, ventanas de vidrio con su reja de protección, techo de acerolit, y asbesto, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y pintadas, rejas de protección en el frente, la misma se encuentra en regular estado de conservación y se estima su valor total en ciento cincuenta mil bolívares (bs. 150.000,00), y en cuanto a los servicios de energía eléctrica y servicios de agua se aclara que se encuentra en buen estado de funcionamiento, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor declara formalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito, hasta por un 50% del valor que es la parte correspondiente al ejecutado en la Sociedad Conyugal, con la parte ejecutante. Así mismo acuerda oficiar a la oficina de Registro Inmobiliaria notificándole de esta medida, por cuanto el ejecutado ciudadano: Antonio Nelson Belén Rosales, ocupa el inmueble en condición de co propietario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 537 del Codigo de Procedimiento Civil se le fija un canon de arrendamiento por la cantidad de ciento cincuenta bolívares (bs. 150,00) mensuales, que deberá cancelar por mensualidades anticipadas hasta el momento del remate si fuere el caso. Pero en caso de incumplimiento se procederá a la desocupación total del inmueble con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. No se declara la Desposesión Jurídica debido a las circunstancias del articulo 537 del Código de Procedimiento Civil; y en todo caso el depositario judicial designado deberá cumplir las funciones que le corresponde, vigilando el cuidado y mantenimiento del inmueble, debiendo el ejecutado hacer las cancelaciones del canon de arrendamiento fijado por ante este Tribunal. Es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal concluye el acta a las 11:10 am, y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

PARTE ACTORA
ABG. GREGORIO ALARCÓN CASANOVA.

DEMANDADO NOTIFICADO
ANTONIO N. BELEN ROSALES.

PERITO AVALUADOR
CIERVO MOLINA

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

LA SECRETARIA SUPLENTE
SAIDA Y. PRADA CH.