REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 06 de Julio de 2009.
199º y 150º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, Fiscal Primero del Ministerio Público.
-. ACUSADO: LEGARDA LEGARDA JUAN CARLOS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 22 años de edad, con cédula de identidad nº V.-19.866.228, nacido en fecha 22/7/1986, soltero, profesión u oficio Trabajador Social, hijo de Marlene del Carmen Legarda (v) y padre desconocido, residenciado en Orope, Barrio Libertad, calle principal, casa sin número, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
-. DELITO: HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal.
-. DEFENSOR PRIVADO:: ARLETT PASTRAN CACERES.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
De las lecturas que conforman la presente causa, signado con el numero 2C-9252-08, cuya investigación llevo a cabo la representación Fiscal del Ministerio Publico con el Nº 20F1-1417-08, de fecha 05-11-2008, se desprende, especialmente del contenido del acta policial 934, de fecha 03-11-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, quines dejan constancia que aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, encontrándose en la calle 14 con carrera 6 y 5ta avenida de San Cristóbal, realizaron la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS LEGARDA LEGARDA, luego del que el mismo fuera señalado, por el ciudadano Oscar Colmenares, como la persona que le sustrajo la cartera del bolsillo trasero de su pantalón, la cual envolvió en una prenda de vestir y la paso a otro sujeto que lo acompañaba quien huyo del lugar.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación contra del acusado: LEGARDA LEGARDA JUAN CARLOS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 22 años de edad, con cédula de identidad nº V.-19.866.228, nacido en fecha 22/7/1986, soltero, profesión u oficio Trabajador Social, hijo de Marlene del Carmen Legarda (v) y padre desconocido, residenciado en Orope, Barrio Libertad, calle principal, casa sin número, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V la Acusación Fiscal específicamente en el folio 51 de la presente causa, las cuales consta de:
REFERIDAS A:
1.- Testimonio del funcionario AGENTE GERSON ACEVEDO, PLACA 3580 y LUIS ROJAS, PLACAS 3596, adscritos a la policía autónoma del Estado Táchira, quienes suscribieron acta policial donde plasman las circunstancia de modo lugar y tiempo.
2.- Testimonio del ciudadano OSCAR COLMENARES, victima y testigo en la presente causa.
3.- Testimonio de la ciudadana ANA PEREZ, testigo en la presente causa.
4.- Testimonio de los funcionarios ANGEL HERNANDEZ JACKSON CARRILLO, ROJAS LUIS Y ACEVEDO GERSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron INSPECCION TECNICA.
DOCUMENTALES:
1.- acta de inspección técnica Nº 6741 de fecha 10-11-2008.
Por su parte el imputado LEGARDA LEGARDA JUAN CARLOS ya identificado, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, su deseo de no declarar y manifestó lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.-
Por su parte la Abogada Arlett Pastran Caceres, quien alegó: “Solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y que dicte el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo V de la Acusación Fiscal específicamente en el folio 51 de la presente causa.
El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado: LEGARDA LEGARDA JUAN CARLOS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 22 años de edad, con cédula de identidad nº V.-19.866.228, nacido en fecha 22/7/1986, soltero, profesión u oficio Trabajador Social, hijo de Marlene del Carmen Legarda (v) y padre desconocido, residenciado en Orope, Barrio Libertad, calle principal, casa sin número, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: En virtud del escrito presentado por la Abogada Defensora del imputado, se acuerda la extensión de las presentaciones una vez cada treinta (30) días y se mantiene en todos y cada uno de sus efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad decretada en fecha de seis de noviembre de 2008 conforme lo preceptuado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del imputado LEGARDA LEGARDA JUAN CARLOS, de condiciones civiles constantes en las actuaciones, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, según los hechos explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y la Defensa, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal .
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente, se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio. Y así se decide.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 2C-9252-08.