REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 06 de Julio de 2009.
199° Y 150°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, abogado, MARELVIS MEJIA MOLINA. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de EMERSON ARTURO VILLAMIZAR JAIMES, GAMEZ CARRERO HECTOR, MARTINEZ RAMIREZ JUAN CARLOS, COLMENARES ADRIANZA ANGEL ENRIQUE, CHAVEZ SANCHEZ FREDDY ARMANDO, ALEXIS ROBERTO SALAS ESCALANTE, JESUS ATILIO PARRA ZAMBRANO y ANDERSON RAMON ALVIAREZ PORRAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, éste Juzgador, procede a resolver lo solicitado así:
De acuerdo con los hechos en fecha 10 de Marzo de 2007, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, se efectúo un operativo antisecuestro en el sector de Gramalote del Municipio Guasimos, por parte de efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas los ciudadanos EMERSON ARTURO VILLAMIZAR JAIMES, GAMEZ CARRERO HECTOR, MARTINEZ RAMIREZ JUAN CARLOS, COLMENARES ADRIANZA ANGEL ENRIQUE, CHAVEZ SANCHEZ FREDDY ARMNDO, ALEXIS ROBERTO SALAS ESCALANTE, JESUS ATILIO PARRA ZAMBRANO y ANDERSON RAMON ALVIAREZ PORRAS, en donde el ciudadano GABRIEL ANTONIO ROSAS COLMENARES, fue detenido y trasladado hasta la sede del CICPC, San Cristóbal, en virtud de denuncia de esa misma fecha por la ciudadana MOLINA QUIROZ OLYMAR DEL CARMEN, novia del ciudadano PALENCIA SANTADER CARLOS ALBERTO, quien se encontraba desaparecido desde el día 02 de marzo de 2007, a quien FGABRIL ANTONIO ROSAS, había llamado a su teléfono indicándole que sabia el paradero de su novio. Posteriormente dentro de la sede policial ya mencionada el ciudadano detenido sufrió una fractura severa en la rotula de la pierna derecha, lo que conllevo a que sus familiares efectuaron la respectiva denuncia. Ahora bien una vez realizado las investigaciones por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, presuntamente cometida por los funcionarios policiales anteriormente descritos, se pudo llegar a la conclusión que de acuerdo con las reglas de la lógica racional, que si bien es cierto, existe un examen medico legal donde el denúnciate presenta una cicatriz de intervención quirúrgica en la rodilla derecha por fractura de rotula, también es cierto que los testigos presenciales son constante en decir que dicho ciudadano se cayo por las escaleras del CICPC, lugar ese donde sufrio la lesiones en la rodilla, luego que fuera capturado por funcionarios, de manera que el hecho de objeto investigado no se realizo.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, donde considera que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad de EMERSON ARTURO VILLAMIZAR JAIMES, GAMEZ CARRERO HECTOR, MARTINEZ RAMIREZ JUAN CARLOS, COLMENARES ADRIANZA ANGEL ENRIQUE, CHAVEZ SANCHEZ FREDDY ARMANDO, ALEXIS ROBERTO SALAS ESCALANTE, JESUS ATILIO PARRA ZAMBRANO y ANDERSON RAMON ALVIAREZ PORRAS, en la comisión de delito alguno ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la presente causa presentada por la Fiscal 20° del Ministerio Público, abogada, MARELVIS MEJIA MOLINA. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de EMERSON ARTURO VILLAMIZAR JAIMES, GAMEZ CARRERO HECTOR, MARTINEZ RAMIREZ JUAN CARLOS, COLMENARES ADRIANZA ANGEL ENRIQUE, CHAVEZ SANCHEZ FREDDY ARMANDO, ALEXIS ROBERTO SALAS ESCALANTE, JESUS ATILIO PARRA ZAMBRANO y ANDERSON RAMON ALVIAREZ PORRAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA
CAUSA: 2C-9936-09.
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