REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA DE INHIBICION N° 0-2009



Visto que en fecha 25 de junio de 2009 presento escrito de denuncia el ciudadano Leonardo Moreno Soto; en su carácter de víctima en la causa 5c-C-9953-07 de las causas llevadas por este digno tribunal; por ante la Fiscalía del Ministerio Publico en el cual denuncia en contra de mi persona y del ciudadano secretario de este digno Tribunal quinto en funciones de Control; escrito en el cual se expresa conforme se transcribe a continuación:

"Solicito sea procesada la presente denuncia en contra de la ciudadana HILDA MARIA MORA, Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal y el ciudadano HECTOR EDUARDO OCHOA, Secretario del Juzgado, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE PODER en beneficio de procesado, que conlleva la vulneración de mis derechos humanos, de victima, cuando en fecha 11 de mayo de 2009, aproximadamente a las 10:00 de la mañana en el Juzgado de Control Cinco de este Circuito Judicial Penal, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar de la Causa N° 5C-9953-07, fueron lesionados mis derechos de victima y me produjeron perjuicio, unos hechos, que dan origen a la presente solicitud, y expondré a continuación:
En fecha 11 de mayo de 2009, aproximadamente a las 10:00 de la mariana en el Juzgado Quinto de Control correspondia celebrar la
audiencia Preliminar en la Causa N° 5C-9953-07, por lo cual a) fui debidamente convocado para la celebración del acto de la Audiencia Preliminar; b) Estuve presente en el lugar, fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en presencia de la otra victima en la causa, ciudadano José Omar Chacon; c) Me mantuve en los pasillos del Juzgado adonde el ciudadano Héctor Eduardo Ochoa, Secretario del Juzgado me participo que aceptara BsF 3.000, que había sido ordenados su pago a mi persona por parte de los ciudadanos Alberto Camilo Peñaranda y José María Ayala, como un acuerdo reparatorio en la causa señalada; d) el ciudadano Héctor Eduardo Ochoa me condujo al Despacho del Juzgado y me presentó una hoja en blanco, para que firmara y firme la asistencia al Acto de Audiencia Preliminar, antes de celebrarse la misma, que nunca se celebró, puesto que nunca observe actuación ni declaraciones de acusados, ni de victimas, ni de la Fiscal Séptima, ni de la Jueza a cargo de la Causa, debiendo aclarar que, ni la Fiscal Séptima ni la Jueza estuvieron presentes en el lugar, fecha y hora fijada para la Audiencia momento en que sucedieron los hechos denunciados; e) bajo la presión psicológica, para que firmara un acuerdo reparatorio por BsF 3000, que realicé, el ciudadano Héctor Eduardo Ochoa, Secretario del Juzgado, a mi persona, ciudadano José Omar Chacón y visto que el ciudadano Leonardo Moreno Soto, se negaba rotundamente a llegar a algún acuerdo reparatorio, que fuera diferente a Quince Millones de Bolívares Fuertes (BsF 15.000.000) para las dos victimas, es por lo que, al observar las señas que hacia el ciudadano Héctor Eduardo Ochoa, Secretario del Juzgado, a varios alguaciles para que nos llevaran presos (a las dos victimas), porque me oponla a la propuesta de acuerdo reparatorio, y estos alguaciles, nos amenazaban ya que nos detenían, opte, únicamente mi persona, ciudadano José Omar Chacon por aceptar el llamado acuerdo reparatorio, individualmente, por la suma indicada de BsF 3000, y así lo manifesté verbalmente al ciudadano Héctor Eduardo Ochoa, Secretario del Juzgado, que aceptaba el acuerdo reparatorio bajo coacción que me hacia, para evitar ir preso, aun así que la otra victima, ciudadano Leonardo Moreno Soto se neg6 rotundamente, a llegar a algún acuerdo reparatorio, que fuera diferente a quince millones de bolívares para ambas victimas, pues esa suma, había sido manifestada por medio de escritos, solicitudes al Juzgado, en la causa en mención, para la indemnización por daños y perjuicios, ocasionados por los acusados, escritos por los cuales habíamos solicitado se decretaran medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes de la empresa EXXESOS ALIANZA C.A., y medidas de embargo, sobre las acciones de la empresa mencionada, puesto que, la actuación del acusado Alberto Camilo Peñaranda Ramírez, al momento de la comisión de los hechos presuntamente punibles, siempre hizo la actuación en nombre y representación de la empresa Expresos Alianza y para crear indefensión a las victimas, la ciudadana Abogada HILDA MARIA MORA, nunca decretó las medidas solicitadas, en clara complacencia y parcialidad y corrupción con los acusados, que no es natural que un Juez, se haga parte de los acusados en un juicio, ya que existiendo la acusación por la presunta comisión de 4 delitos culpados a los acusados, y los acusados admitieron totalmente los hechos delictivos por los cuales fueron acusados, según la opinión de la jueza, ella admitió totalmente la acusación fiscal y las pruebas, que mencionó la Jueza en su decisión, en Acta de Audiencia que existe de fecha 11/05/09 sin la firma de las partes, en cada folio de esa acta mencionada, pues no existió audiencia en fecha 11/05/2009 sino a propio modo, la Jueza redactó lo que quiso, aislada en su cubículo pues no vi nada de audiencia, ni la Jueza, ni la Fiscal Séptima, estuvieron presentes en esa fecha, hora y lugar que he narrado pues estuve en el pasillo del Juzgado y allí me hicieron pasar junta a la otra victima, en donde se encontraban los acusados y un abogado defensa de los acusados, entonces el ciudadano Héctor Eduardo Ochoa, Secretario del Juzgado, me presentó una hoja en blanco, para que firmara una hoja en blanco que no contenía texto alguno, ni leí ni me leyeron ni ningún pronunciamiento de la Jueza, porque no existió pronunciamiento en mi presencia, actos narrados que son en perjuicio y en contra de ml persona.
La declaración que ha hecho la jueza abogada Hilda María Mora en su decisión de fecha 15/06/2009 en el punto segundo donde se lee "Se declara el decaimiento de la acción penal en la presente causa por haber operado la prescripción judicial o especial, sin culpa del acusado", es una declaración alevosa, contra la justicia en Venezuela, cuando habiendo presentado un escrito de acusación la Fiscal Séptimo del Ministerio Público par la presunta comisión de tres delitos: estafa, calumnia y uso de documento público falso, y estos, según declaró en fecha 11/05/09 la Jueza Hilda María Mora, que los acusados admitieron totalmente los hechos, y la jueza admitió totalmente la acusación y las pruebas; esto constituye un abuso de poder en beneficio de los procesados".



Evidencia esta Juzgadora que los términos utilizados por el ciudadano denunciante en los escritos consignados por ante este digno tribunal reiteradamente así como en este escrito de denuncia transcrito son groseros, insultantes, denigrantes; falta de respeto hacia esta juzgadora y hacia esta honorable institución; considera esta servidora del poder judicial que se hace indefectible proceder como en efecto lo hago a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa por cuanto hace que mi animo se vea afectado para continuar conociendo de la misma, todo de conformidad con el articulo 86 ordinal 8° del código orgánico procesal penal.


HILDA MARÍA MORA R.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL.




5C-9953-07