REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

San Cristóbal, 14 de julio de 2009

199º y 150º

CAUSA PENAL N° 7C-9717-09.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: JOSÉ MANUEL BUSTOS TORRES, Nacionalidad: Colombiana, nacido en fecha 17 de Noviembre de 1971, de 37 años de edad, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.

 DELITO: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 8 ejusdem.

 FISCAL: Abogado YEANCARLOS VINCI, Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público.

 DEFENSA: Defensor Público Abg. BELKYS PEÑA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 27 de mayo de 2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Tipo (B) la Fría, Estado Táchira; Funcionario Detective OSCAR ALVIAREZ, encontrándose en la sede de ese despacho, siendo las 02:20 horas de la tarde se recibe llamada telefónica de parte de una persona adulta del sexo masculino quien no quiso identificarse por temor a represarías informando que en la localidad de San Juan de Colón, específicamente en la calle 03 cerca del Colegio Sucre, se encontraba una persona adulta del sexo masculino presentando como vestimenta un pantalón blue jean y una camisa a cuadros de color rojo y blanco, distribuyendo presunta droga a estudiantes del Colegio Sucre, por tal motivo se trasladó en compañía de los funcionarios Inspector Lic. RAMÓN COLMENARES y Sub Inspector Lic. JOSÉ SALCEDO, en vehiculo particular, hacía la siguiente dirección: Calle 04, entre carreras 08 y 09, diagonal a la Unidad Educativa Colegio Parroquial Sucre, San Juan de Colón, estado Táchira. Una vez en el requerido lugar, procedieron a realizar varios recorridos por el sector en búsqueda de la persona con las características aportadas inicialmente, donde luego de varios recorridos avistamos a un ciudadano con dichas características donde procedieron a intervenirlo policialmente y solicitarle su documentación personal manifestando el mismo ser y llamarse JOSÉ MANUEL BUSTOS TORRES. Posteriormente se le preguntó si entre sus pertenencias poseía algún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, a fin que la exhibiera, manifestando el mismo no tener ningún tipo de sustancia, por lo que procedieron a realizarle una minuciosa inspección corporal a sus pertenencias amparándose en el artículo 205 del código Orgánico Procesal Penal, en presencia de un testigo de nombre YANIREE GAONA PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, de 21 años de edad, nacida en fecha 20-05-88, soltera, comerciante, residenciada en el Barrio Cristóbal, Colón, casa sin numero, Colon, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad numero V- 18.161.163, encontrándosele al ciudadano arriba señalado en uno de los bolsillos de la parte de atrás, específicamente en el bolsillo lado izquierdo del pantalón blue jean un monedero de cuero de color negro con una inscripción en la parte delantera donde se lee “Venezuela”, presentando dos compartimientos con sistema de cerradura constituido por dos cremalleras elaboradas en material sintético y metálico de color negro, el cual al ser revisado en su interior se le apreció la cantidad de veinte (20) envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético de color azul y blanco, atados en uno de sus extremos con hilo de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color beige presuntamente droga. Diez (10) envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético de color transparente, atados en uno de sus extremos con hilo de color azul, contentivos en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga. Un (01) envoltorio de regular tamaño tipo pucho elaborado en material sintético de color blanco, atado en uno de sus extremos con hilo de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana. Seguidamente procedieron a realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar la cual se anexa en la presente acta, a tal efecto luego procedieron a practicar la detención del ciudadano arriba señalado, igualmente le manifestamos al ciudadano arriba señalado conjuntamente con la ciudadana testigo YANIREE GAONA PEREZ, que nos acompañara hasta la sede de éste despacho donde una vez quedó identificado de la siguiente manera: JOSÉ MANUEL BUSTOS TORRES, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-11-1971, soltero, obrero, residenciado en la Avenida Sexta, casa número 14-02, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cedula de ciudadanía numero CC-88.197.534. Es de hacer referencia, que al ciudadano en cuestión, se le respetó en todo momento su integridad física y moral. Una vez en este Despacho, se dirigieron hacia la Brigada de Vehículos donde funciona el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), con el fin de verificar si el ciudadano antes mencionado presenta registros Policiales, siendo atendido por el funcionario Agente JACKSON ANDRADE, a quien luego de imponerle el motivo de mi requerimiento, manifestó que el referido ciudadano no presenta registros policiales ni solicitud alguna; informándosele al mismo que quedaba detenido por estar en incurso en uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica contra El Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dándose inicio a la causa número l-100.483 donde aparece como victima El Estado Venezolano y señala como imputado al ciudadano arriba mencionado. Acto seguido procedieron a realizarle llamada telefónica al Fiscal (Aux.) Vigésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogado HEIDDY AZUAJE, quien ordenó que se realizaran las diligencias necesarias y tendentes al total esclarecimiento de los hechos dándole la asignación Fiscal número 20F29-0046-09, y que el mismo fuera puesto a sus ordenes para su posterior presentación ante el Tribunal correspondiente; al detenido le fueron leidos sus derechos contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo expuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.



En fecha 29/05/2009, se realizó audiencia de calificación de flagrancia y allí se calificó la aprehensión en flagrancia del mencionado ciudadano y se le decretó medida de privación judicial de la libertad.
En el transcurso de la investigación realizada a los presentes hechos, existen suficientes elementos probatorios que comprometen la responsabilidad de JOSÉ MANUEL BUSTOS TORRES, en los hechos imputados.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano JOSÉ MANUEL BUSTOS TORRES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 8 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, promoviendo las pruebas que fundamentan el enjuiciamiento del imputado y solicitando la apertura a juicio oral y publico.
El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, Abogada BELKYS PEÑA, quien expuso: “En conversaciones previas sostenidas con mi defendido, el mismo me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos ha fin de que se le imponga la pena con la rebaja y las atenuantes de carencia de antecedentes, habiéndole explicado las consecuencias de ello, es todo”.
El imputado JOSÉ MANUEL BUSTOS TORRES, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 eiusdem, libre de juramento, apremio y coacción, expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.
De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien alego estar de acuerdo con la admisión de hechos realizada por el imputado.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL BUSTOS TORRES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 8 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, por ser las mismas lícitas, necesarias, pertinentes y conducentes para la demostración de los hechos punibles imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER
Vista la admisión de hechos por parte del imputado y el deber que tiene este Juzgado de rebajar la pena aplicable al delito admitido desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, por sujeción al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer al acusado JOSÉ MANUEL BUSTOS TORRES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 8 ejusdem, es la siguiente:
El artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanciona la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, con una pena
Seis (06) a ocho (08) años de prisión, Realizada la admisión de los hechos, por disposición del artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal y en concordancia con el artículo 46 numeral 8 ejusdem; quedando la pena a imponer en: CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del mencionado delito y las demás penas accesorias establecidas en la Ley Sustantiva Penal. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra JOSÉ MANUEL BUSTOS TORRES, Nacionalidad: Colombiana, nacido en fecha 17 de Noviembre de 1971, de 37 años de edad, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 8 ejusdem; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el artículo de acusación.
SEGUNDO: CONDENAR a JOSÉ MANUEL BUSTOS TORRES, ya identificado, a la PENA PRINCIPAL de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 numeral 8 ejusdem, que le ameritó acusación en esta causa, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENAR a JOSÉ MANUEL BUSTOS TORRES, a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Se acuerda mantener la causa por cinco (05) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.
Regístrese. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
En San Cristóbal, a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve.



Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control


Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
Secretario


Asunto Nº 7C-9717-09