REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
CAUSA N° 10C- 3417-05
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abogada BETSABE MURILLO DE CASIQUE, actuando con el carácter de defensora del Ciudadano: DANIEL JESUS MENDOZA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-12-1969, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio instructor de talleres, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.486.364, hijo de Teresa Contreras Mendoza (v) y de Mendoza Guillermo (v), domiciliado en Colon, calle 10 con carrera 6, piso 1, AB1, Edificio San Juan, Estado Táchira, a quien se le sigue la causa Nro 10C- 3417-05, mediante la cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido, en razón que el delito que le imputa el Ministerio Público es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal, para decidir Observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 23-12-2005, siendo las 05:45 de la tarde cuando se encontraban funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en operativo de profilaxia social, cuando visualizaron a un ciudadano que al ver la comisión policial tomo una Actitud nerviosa e inquieta procediendo a intervenirlo policialmente donde le advirtieron las sospechas relacionada con la tenencia de objetos de tenencia prohibida, solicitando la exhibición la cual fue negada, procediendo a materializar la inspección personal encontrándole en su poder en el bolsillo derecho ONCE EVOLTORIOS, diez envoltorios elaborados en material plástico color marrón contentivo en su interior de un polvo color beige y un envoltorio elaborado en material plástico color rojo en su interior de un polvo color blanco presunta droga.
Por estos hechos, este Tribunal, en fecha 25 de Julio de 2005 celebro audiencia de calificación de flagrancia del imputado DANIEL JESUS MENDOZA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual se califico la aprehensión como flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordeno la prosecución de la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETO medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de agosto 2005, el Tribunal otorgó medida cautelar sustituta a la privación judicial preventiva de libertad al imputado, bajo las siguientes condiciones: Presentarse cada 30 días antes la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y someterse a tratamiento de rehabilitación, en la Dirección de Prevención del Delito, siendo el imputado notificado de la decisión.
En fecha 18 de enero 2008, este Tribunal revoca la medida cautelar impuesta al Imputado DANIEL JESUS MENDOZA CONTRERAS, en razón de haber incumplido en varias oportunidades a la celebración de la audiencia preliminar, y libra la orden de aprehensión.
En fecha 29 de junio 2009, fue puesto a orden de este Tribunal el imputado DANIEL JESUS MENDOZA CONTRERAS, luego de celebrada la audiencia el Tribunal resolvió mantener la medida de privación y fijó la audiencia preliminar para el día 29 de julio 2009 a las 10:00 horas de la mañana.
El Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa, en la presente causa este Tribunal observa que no han variado las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron la medida de coerción personal decretada, en fecha 29 de junio 2009, aunado a que se encuentra audiencia preliminar fijada para el día 29 de julio 2009 a las 10:00 horas de la mañana, por lo que, necesariamente debe mantenerse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de DANIEL JESUS MENDOZA CONTRERAS.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Revisa y Niega la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa solicitada por la Abogada defensora pública penal, BETSABE MURILLO DE CASIQUE, del imputado DANIEL JESUS MENDOZA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-12-1969, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio instructor de talleres, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.486.364, hijo de Teresa Contreras Mendoza (v) y de Mendoza Guillermo (v), domiciliado en Colon, calle 10 con carrera 6, piso 1, AB1, Edificio San Juan, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la decisión, y a la oficina de alguacilazgo informando sobre el régimen de presentaciones del imputado. Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO