REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Cristóbal, 14 de Julio de 2009.
199º y 150º
CAUSA Nº: 10C-7278-09
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana ABOGADA REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Causa Fiscal Nº 20-F03-0658-09 y signada por este Tribunal bajo el Nro. 10C-7278-09, mediante el cual solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano EDWIN ALFONSO BORRERO ZUÑIGAN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C-83.074.781, residenciado en el sector los pumarrosos, vía la cuchilla, como el tercer rancho subiendo a mano izquierda, Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira. El Tribunal para decidir observa:
Consta en actas, que en fecha 30 de Junio de 2009, se recibió por ante dicho despacho fiscal, denuncia presentada en fecha 29/06/2009, por ante la Policía del Estado Táchira, comisaria de Santa Ana, por el ciudadano EDWIN ALFONSO BORRERO ZUÑIGAN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C-83.074.781, residenciado en el sector los pumarrosos, vía la cuchilla, como el tercer rancho subiendo a mano izquierda, Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira, donde manifestó lo siguiente: “Yo hace 8 días tuve un problema con mi concubina por unos mensajes que me entraron a mi teléfono, a raíz de eso yo tuve que irme de la casa, estuve viviendo donde una vecina cinco días, mi concubina de nombre MILENA GUARIN, se presento a la casa de la vecina formando escándalo e incluso amenazándome, diciéndome que yo no iba a durar mucho, que todo ya estaba hablado, hable con ella por teléfono, y regrese a la casa, pero ella no me ha dejado tranquilo, no he podido estar tranquilo, porque a cada rato me amenaza que me va montar los cachos y que yo tengo que pagárselo, incluso en varias oportunidades me ha amenazado de muerte, y que si me llega a agarrar me iba a dar un tiro en el ojo es todo.
Por lo antes expuesto, una vez recibida y analizada las actuaciones por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos son susceptibles de ser subsumidos dentro de los delitos del capitulo III, de los delitos contra la libertad individual, específicamente de la violencia privada, en el ultimo aparte del articulo 175 siendo este el de amenazas, el cual se refieren a actos que no pueden ser enjuiciados sino previa presentación de la querella por parte del amenazado, por lo que se desprende que estamos en presencia de un delito que para proceder a su ejercicio se debe cumplir con un requisito de procedibilidad, que es la acusación privada de la victima, ante el tribunal competente, conforme a lo dispuesto en el articulo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se refiere a un delito que es perseguible exclusivamente por acción de parte agraviada, lo que hace necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública, razón que constituye motivos suficientes para declarar con lugar la Desestimación de la causa, en razón de lo previsto por nuestro legislador en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:
“El Ministerio Público…solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso..
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Por lo antes expuesto, es procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público, y ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD, presentada por la ciudadana ABOGADA REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Causa Fiscal Nº 20F03-0658-09 y signada en este Tribunal bajo el Nro.10C-7278-09, mediante la cual solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ya que los hechos denunciados requieren para su ejercicio previa presentación de la querella por parte del amenazado, existiendo imposibilidad legal para el desarrollo del Proceso Penal, conforme lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO