REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO II
San Cristóbal, lunes 27 de julio de 2009
199° y 150°
CAUSA PENAL 2M-1601-09
Visto el escrito, presentado por la ciudadana MARINA MORENO LIZCANO, titular de la cédula de identidad N° V-22.794.047, quien actúa en su propio nombre y asistida por la abogada BEATRIZ MAGDALENA LUNA DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.206, con domicilio procesal en el sector Catedral, Centro Profesional Martín Pérez Roa, piso 3, Oficina 8, San Cristóbal, Estado Táchira; mediante el cual requieren de este Tribunal la entrega de un vehículo con las siguientes características: Placas: AEN25T, serial de carrocería: 8Z1SC516X4V302216, serial de motor X4V302216, marca CHEVROLET, modelo: Corsa, año 2004, color: plateado, clase: automóvil, tipo: Sedan, uso: Particular, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de enero de 2009, aproximadamente a las 06:30 de la tarde, se encontraba el ciudadano Carlos Amadeo Villaverde Cárdenas, en el Edificio Centro delta, ubicado en la avenida Cuatricentenaria, lugar donde labora, acompañado de la ciudadana Betcy Quintero, administradora de la empresa y la contadora Sandra Quiroz, cuando se presentan dos hombres armados, quienes les quitaron los ululares y los bolsos a las damas y luego se llevan al ciudadano Carlos Amadeo Villaverde, en un vehículo marca Renault, modelo Logan, color vino tinto, cuatro puestas, que era conducido por el ciudadano William Alexis Rojas Méndez, quien era el vigilante del mencionado edificio, en el vehiculo se encontraban como acompañantes del chofer, dos de los ciudadanos que posteriormente resultaron muertos, luego de ello lo llevaron a un sector denominado Mesa de Chaucha, quebrada La Joaquina, vía Chorro del Inidio, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde los recibe el ciudadano Jovino Sánchez, quien lo llamaban los demás participes como el Patrón, improvisaron una carpa, amarran a la víctima del pie derecho con un nylon, lo atan a un palo, lo amenazan de muerte si se llegaba a escapar y lo custodiaban apuntándolo con armas de fuego.
Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Unidad Especial Contra Extorsión y Secuestro Táchira, entrevista a la ciudadana Juana Esperanza Rojas, conserje del edificio, quien les indicó que su hermano William Alexis Rojas Méndez, era el vigilante del edificio y desde el día que ocurrieron los hechos no se había presentado a trabajar más, por lo que lo ubican, lo entrevistan y este les manifiesta que efectivamente tenía participación en los hechos y les suministra los datos del vehículo en el que se desplazaban los otros dos ciudadanos involucrados en el hecho, quienes llevaban provisiones hasta el sitio de cautiverio y participaban en la custodia, y que el vehículo era un Corsa de color gris, cuatro puertas, que la placa terminaba en 25T.
ANTECEDENTES
En virtud de tales hechos, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, presentando en fecha 18 de enero de 2009, fueron presentados en flagrancia los ciudadanos Jovino Sánchez, Oscar Enrique Salgado Correa y William Alexis Rojas Méndez, el Tribunal de Control N° 6, decreta la misma, ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario y les decreta medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 04 de marzo de 2009, después de la correspondiente prorroga la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presenta acto conclusivo de acusación en contra de los prenombrados acusado.
En fecha 04 de mayo de 2009, se lleva a cabo la Audiencia Preliminar, en donde se decretó como consta en el número séptimo de la dispositiva el COMISO del vehiculo referido en la experticia N° 9700-134-268, de fecha 11 de febrero de 2009, relacionado con el vehículo marca Corsa, año 2004, color plata, placa AEN25T, marca Chevrolet, serial de carrocería 8Z1SC516X4V302216, serial motor X4V302216, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, conforme el artículo 33 del Código Penal vigente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en la Audiencia Preliminar llevada a efecto en fecha 04 de mayo de 2009, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETO EL COMISO, del vehículo marca Corsa, año 2004, color plata, placa AEN25T, marca Chevrolet, serial de carrocería 8Z1SC516X4V302216, serial motor X4V302216, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, requerido ante este Tribunal por la ciudadana MARINA MORENO LIZCANO.
En virtud de ello este Tribunal, NIEGA la entrega del referido vehículo, ya que fue dictado su comiso como pena accesoria, tal como lo establece el artículo 33 del Código Penal. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, con las siguientes características: marca Corsa, año 2004, color plata, placa AEN25T, marca Chevrolet, serial de carrocería 8Z1SC516X4V302216, serial motor X4V302216, clase automóvil, tipo sedán, uso particular, requerido ante este Tribunal por la ciudadana MARINA MORENO LIZCANO, por haber sido dictado su COMISO como pena accesoria, tal como lo establece el artículo 33 del Código Penal, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de mayo de 2009.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
2JM-1601-09