REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199º y 150º
San Cristóbal, 2 de Julio de 2009.
Visto que en fecha 15 de Febrero de 2005, este Tribunal mediante decisión declaro con lugar la solicitud del penado FREDDY ANTONIO MERCHAN SANCHEZ, referente al CONFINAMIENTO, señalando un lapso de UN (1) AÑO, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECISÉIS (16) HORAS, designando para su cumplimiento la localidad de Orope en el Estado Táchira, como accesoria suspensión del empleo, no salir de los límites del Municipio García de Hevia y presentarse una vez al mes por ante la prefectura del Municipio García de Hevia, por el lapso de Un (1) año Dieciocho (18) días, HASTA EL DIA 5 DE MARZO DE 2006 a las 16 horas.
Al folio 615 corre agregada acta levantada con el penado, quien efectivamente compareció al llamado del tribunal e indicó que en la prefectura le dijeron que por allí no eran las presentaciones, así igualmente manifestó que continuó presentándose por aquí en el libro de la fría.
En fecha 28 de Junio de 2009, se libró el oficio No 2E-2852, dirigido al Jefe de Alguacilazgo solicitándole información sobre las presentaciones del penado, siendo recibido en fecha 29 de Junio de 2009, oficio No ALG 2016-09 suscrito por el Alguacil Jefe EDGAR ANTONIO ZAMBRANO PATIÑO, quien realiza una reseña en detalle de las diversas presentaciones realizadas por el penado, verificando este Tribunal que, desde el mes de Febrero de 2005 hasta el mes de Marzo de 2006, fecha en la cual debió culminar el sometimiento al beneficio acordado, el ciudadano efectivamente cumplió con las presentaciones.
En este sentido, por máximas de experiencia, no tiene duda este Juzgador que no pocas veces los imputados y condenados se confunden y erróneamente se presentan al lugar distinto del señalado por el Tribunal, más en todo caso siguen sometiéndose a la coerción personal, a una orden de presentarse y mantenerse vinculado al proceso, al cumplimento de la pena, que en el caso que nos ocupa el ciudadano FREDDY MERCHAN estuvo presentándose por ante este Circuito judicial penal hasta el día 15 de Junio de 2009, es decir, se presentó mucho más allá del plazo señalado, por tres años, no existiendo duda de su deseo de someterse a las condiciones del beneficio.
De lo anterior surgen elementos sólidos para este tribunal que FREDDY ANTONIO MERCHAN SANCHEZ, cumplió las exigencias establecidas en la decisión supra mencionada, se observa que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano FREDDY ANTONIO MERCHAN SANCHEZ por el delito de LESIONES INTERCIONALES MENOS GRAVES. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO
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