REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199º y 150º

San Cristóbal, 02 de julio de 2009.

CAUSA: 3177

Visto el auto de fecha 10 de Enero de 2008, mediante el cual el tribunal de Control acordó Medida de Seguridad al ciudadano CALDERON MOLINA GERMAN ORLANDO, señalando allí un lapso de UN (1) AÑO, asistir a charlas en el CEPAO cada TRES (3) MESES.

Al folio 98 y 99 corre informe final emanado del Centro de Tratamiento, Prevención y Orientación anti drogas donde señala que en el caso asistió a cuatro entrevistas de motivación. En virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento de las medidas de seguridad.

En consecuencia, este Tribunal considera debe declararse y así formalmente se hace el cumplimiento total de las medidas de seguridad impuestas y la libertad plena del ciudadano. Y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, impuesto a al ciudadano CALDERON MOLINA GERMAN ORLANDO por el consumo de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.




Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO