REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
198° Y 150°
San Cristóbal, 02 de Julio de 2009.
CAUSA: N° 2E-3571
ACUERDA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: VANESA ALEXANDRA DELGADO TAPIAS
Al folio 450 se encuentra inserta decisión del Tribunal Quinto de Control en la cual condena a la imputada VANESA ALEXANDRA DELGADO TAPIAS y otro a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO.
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.”
Al respecto, este Tribunal observa:
1. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco años, ni de los 3 años por admisión de los hechos, pues la ciudadana: VANESA ALEXANDRA DELGADO TAPIAS fue condenada a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN.
2. Al folio 100 se encuentran antecedentes penales de la penada VANESA ALEXANDRA DELGADO TAPIAS, señalando pena de dos años por el tribunal de Control, que se corresponde con la misma causa que ocupa la atención del Tribunal, por lo que según ello no poseen antecedentes por causa anterior.
3. Corre inserto al folio 176 INFORME EVALUATIVO 215-09, emitido por el Centro de Observación y Diagnostico de la Región Capital, con respecto a VANESA ALEXANDRA DELGADO TAPIAS, del cual es importante destacar:
DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: Se ve involucrada en el ilícito penal por la falta de determinación ante la sugerencia de cometer el mismo, sin tomar en cuenta los riesgos y consecuencias de su conducta, al momento de la evaluación muestra real arrepentimiento de la acción disocial cometida, luciendo movilizada tanto por la sanción penal recibida.
CONCLUSIÓN: Opinión FAVORABLE:
4. Corre inserto al folio 536 INFORME EVALUATIVO 2049, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, con respecto a JOSE ELISEO MISAC, del cual es importante destacar:
DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: Las causas que conllevaron al penado a infringir la ley obedecen a una circunstancia de tipo económico, a su ignorancia con respecto a las leyes de aduana y a la evasión de impuestos de una manera indirecta.
CONCLUSIÓN: Opinión FAVORABLE:
Previa revisión de la causa, observa este Tribunal que contra VANESA ALEXANDRA DELGADO TAPIAS no ha sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Por todo lo anterior, observa este Juzgador que los penados cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por cuanto el comportamiento futuro de los mismos en el informe evaluativo se señala a cada uno respectivamente que se trata de un persona que cuenta con elementos necesarios para la reinserción social en enmarcados en un apoyo familiar sólido y efectivo, hábitos laborales, capacidad para seguir normas y directrices, así también sólido proyecto de vida, metas a corto y mediano plazo, tolerancia a la frustración, autocrítica, por lo que los penados se encuentran aptos y poseen condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, por cuanto los mismos no presentan conducta predelictual, estan dispuestos a ajustarse a las exigencias del régimen y son responsables, trabajadores y con principios y valores internalizados.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Evaluativo realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se infiere que la penada: VANESA AÑEXANDRA DELGADO TAPIAS, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a VANESA ALEXANDRA DELGADO TAPIAS, de acuerdo con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.
SEGUNDO: SE IMPONEN a la penada VANESA ALEXANDRA DELGADO TAPIAS, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1. No salir del Territorio Nacional sin autorización del Tribunal.
2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.
3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse ante la Unidad Técnica de la Región Capital cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
5. Realizar ante una institución publica una labor comunitaria de la cual deberá presentar constancia de su cumplimiento.
6. No cometer nuevos hechos delictivos.
7. Acudir a terapias psicológicas a Sebucan.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento de los penados, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO