REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°
San Cristóbal, 23 de julio de 2009
PENADO: ISAIAS CORONEL VASQUEZ
CAUSA: N° 2E-2126
Por recibido el escrito sin número, suscrito por el penado ISAIAS CORONEL VASQUEZ, solicitando la autorización para movilizarse por todo el país en razón al trabajo que desempeña como conductor en la línea RODOVIAS DE VENEZUELA, según constancia que anexa, así como también que las entrevistas sean distanciadas en el tiempo, este tribunal observa:
De los folios 24 al 28 corre agregada decisión de este tribunal del 06/11/2008 mediante la cual se le otorgó al penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de CUATRO AÑOS, imponiendo dentro de las condiciones, no salir de la Jurisdicción del Estado Monagas sin autorización del Tribunal y presentarse ante la Unidad Técnica del Estado Monagas cada 15 días. En este sentido el penado fue debidamente notificado en fecha 27/11/2008 (folio 36) de todas y cada una de las condiciones, indicando allí él mismo que se daba por notificado y se obligaba a cumplir con las condiciones impuestas.
Así las cosas, se evidencia que la solicitud del penado implica una modificación a las condiciones ya establecidas en la decisión que hace transito a cosa juzgada material, por lo que de ser así estaríamos en presencia de la desnaturalización del beneficio otorgado así como de sus fines y objetivos, en consecuencia el Tribunal NIEGA EL PERMISO para movilizarse por todo el país así como para distanciar las entrevistas del penado ISAIAS CORONEL VASQUEZ.Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE
UNICO: NIEGA EL PERMISO para movilizarse por todo el país así como para distanciar las entrevistas del penado ISAIAS CORONEL VASQUEZ
Notifíquese al solicitante.
Líbrese oficio al centro de Tratamiento Comunitario.
Déjese Copia.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS0