REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°

San Cristóbal, 23 de julio de 2009

 PENADO: JHON FREDDY DURAN JURADO
 CAUSA: N° 2E-3531

 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: JHON FREDDY DURAN JURADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
 PRIMERO: Corre inserta decisión del Tribunal Segundo de Juicio, en la cual condeno al imputado JHON FREDDY DURAN JURADO a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION.

 SEGUNDO: Corre inserto al folio 34 pieza IV Cómputo de Pena de fecha 13 de Marzo de 2009, en el cual consta que el penado JHON FREDDY DURAN JURADO tiene cumplida 1/3 parte de la pena para el beneficio de Régimen Abierto.

 TERCERO: Corre inserto al folio 48 pieza IV los antecedentes penales del penado JHON FREDDY DURAN JURADO, señalando pena de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES por el Tribunal Segundo de Juicio, de fecha 14/08/08, que se corresponden con la misma causa que ocupa la atención del Tribunal, por lo que según ello no posee antecedentes por causa anterior.

 CUARTO: Corre inserto INFORME TÉCNICO 253 pieza IV de la unidad Técnica Numero 03, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado DURAN JURADO JHON FREDDY no reúne las condiciones para disfrutar la Medida de REGIMEN ABIERTO e virtud de los siguientes criterios:

Vínculos sociales con grupos transgresores de la norma
Bajo nivel de autocrítica frente al delito cometido
Justificación y desestimación de la gravedad de su conducta infractora
Evade responsabilidad y la adjudica a terceros
Inadecuado control de impulsos y rasgos agresivos
Relación con grupos criminógenos

CONCLUSIÓN: Infiere opinión DESFAVORABLE sobre la formula solicitada.

II
Al respecto, este Tribunal observa:

 Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado JHON FREDDY DURAN JURADO y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que debe NEGARLE el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente y niega el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado JHON FREDDY DURAN JURADO en virtud de que no se encuentran satisfechos en forma concurrente los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento. Y así se decide.

III

 Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: IMPROCEDENTE Y NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado JHON FREDDY DURAN JURADO, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Táchira, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO