REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes diez (10) de Julio del año 2009
199º y 150º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento, para asegurar la comparecencia de la adolescente para el momento del presunto hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el articulo 218 del Código Penal, y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal, con la finalidad de imponerla de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante acta de fecha 11 de febrero de 2008; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, por ello, para decidir previamente observa:
A los folios 95 al 97 de la presente causa, riela acta de fecha once (11) de Febrero del año 2008, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el articulo 218 del Código Penal, y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin que ubicaran de manera inmediata a la adolescente, por cuanto la misma no compareció a la audiencia preliminar fijada para esa fecha a la hora indicada.
Por otra parte, a los folios noventa y ocho (98) al ciento uno (101), constan oficios, librados a los organismos competentes, con el objeto de lograr la ubicación de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LOPNA).
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal), y como quiera que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se hizo presente de manera voluntaria, y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso; es por lo que, esta Juzgadora, le impone como medida de aseguramiento la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse el día de hoy DIEZ (10) DE JULIO DEL AÑO 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En el mismo orden de ideas, se ordena levantar la declaratoria en Rebeldía, en esta misma fecha; en tal virtud, se acuerda librar oficios a los órganos de seguridad del Estado, con el objeto que excluyan a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), del Sistema de Información Policial; y así se decide.
Por otra parte, esta Tribunal, en aras de la celeridad procesal, establecida en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA DE HOY VIERNES DIEZ (10) DE JULIO DE 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, en aras de la celeridad procesal, establecido en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente; y así se decide.
Finalmente, se ordena agregar a la causa en un (01) folio útil, la constancia de residencia de la prenombrada ciudadana, consignada por la Defensa Pública, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes asistentes, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO a la adolescente para el momento del presunto hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el articulo 218 del Código Penal, y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1-. Presentarse el día de hoy DIEZ (10) DE JULIO DEL AÑO 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDIA decretada a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en fecha Jueves once (11) de Febrero del año 2008, en consecuencia se acuerda librar los oficios respectivos.
TERCERO: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día de hoy VIERNES DIEZ (10) DE JULIO DE 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, en aras de la celeridad procesal.
CUARTO: Se ordena agregar a la causa en un (01) folio útil, la constancia de residencia de la prenombrada ciudadana, consignada por la Defensa Pública.
QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO DE CONTROL



Causa Penal Nº 3C-1963-07
ALBJ/aap.-