REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles quince (15) de julio del año dos mil Nueve (2.009).
199º y 150º
DECISIÓN DE AUDIENCIA FIJANDO LAPSO PRUDENCIAL
JUEZA: ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
FISCAL DECIMONOVENA (A): ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
ADOLESCENTES INVESTIGADOS: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) Y
(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. GLENDA CHACÓN ESCALANTE
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR EL LAPSO PRUDENCIAL A LOS FINES QUE EL MINISTERIO PUBLICO PRESENTE ACTO CONCLUSIVO EN LA PRESENTE CAUSA, este Tribunal oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Glenda Chacón Escalante, en su condición de Defensora Pública de los Adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); lo alegado y solicitado por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez; para decidir observa:
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal “Duración. El Ministerio Público, procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado éste podrá requerir al juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.” (El subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa se observa que en efecto en fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2008, los adolescentes investigados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) fueron aprehendidos por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 476 en concordancia con el artículo 474, y el artículo 413 del Código Penal, en la cual se le impuso como medida cautelar, la prevista en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esto es, 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia cada uno de sus Representantes Legales o familiar que se responsabilicen por los mismos; 2.-Presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sean citados y/o requeridos; y 3.- Prohibición de mantener algún tipo de contacto físico o verbal con las víctimas en el presente caso; así como, la prohibición de concurrir al Establecimiento Comercial de Mcdonald´s de la Avenida España con Avenida Los Agustinos, de San Cristóbal, Estado Táchira, y así se decidió.
Por ello, con base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia que en efecto desde la individualización de los adolescentes imputados han transcurrido más de seis (06) meses sin que el Ministerio Público emita el correspondiente Acto Conclusivo, es por lo que esta operadora de justicia FIJA UN LAPSO de TRES (03) MESES CONTADOS A PARTIR DE HOY PARA DAR POR TERMINADA LA PRESENTE INVESTIGACIÓN CON LA FINALIDAD QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO QUE CONSIDERE PRUDENTE, conforme a lo señalado en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales comenzarán a correr a partir del día de hoy miércoles quince (15) de Julio del año dos mil nueve (2009) y finalizará el día Jueves quince (15) de Octubre del presente año, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria conforme lo prevé el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; sin perjuicio que el Ministerio Público solicite la prórroga a que se contrae el artículo 314 de la mencionada ley penal adjetiva; y así se decide.
Finalmente, ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines que sean agregadas a la causa; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: FIJA UN LAPSO DE TRES (03) MESES PARA DAR POR TERMINADA LA PRESENTE INVESTIGACIÓN CON LA FINALIDAD QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO QUE CONSIDERE PRUDENTE, conforme a lo señalado en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales comenzaran a correr a partir del día de hoy miércoles quince (15) de Julio del año dos mil nueve (2009) y finalizará el día Jueves quince (15) de Octubre del presente año, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria conforme lo prevé el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines que sean agregadas a la causa. Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.-
Causa Penal Nº 3C-2455/2.008
ALBJ/aap.-