REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.
San Cristóbal, viernes treinta y uno (31) de julio del año 2009
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDOS (se desconocen más datos de identificación y de ubicación); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.O.B.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto este Juzgado para decidir, previamente observa:
Al folio uno (01) consta Denuncia, Denuncia, de fecha 27 de Julio de 2008, tomada al ciudadano: O.B.R., por ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, específicamente a la Comisaría de San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, mediante la cual expuso lo siguiente: “Todo paso en la noche del día de ayer 26 de Julio, del año en curso más o menos a las ocho y diez de la noche, cuando cerré el negocio y me dirigí en compañía de mi esposa cuando sorpresivamente fui emboscado por dos (02) sujetos quienes portando arma de fuego, uno un chopo y el otro un revólver nos pegaron contra la pared, nos requisaron y les pegaron tres puntapiés por las piernas, mi esposa los dijo que no teníamos dinero, procedieron a quitarme la cartera se llevaron todos los documentos personales entre los que se encuentran mi cédula de identidad, mi licencia de conducir, (03) carnet de circulación de tres (03) vehículos de mi propiedad, dos (02) de los cuáles son Taxis y una (01) camioneta placa 700 SAB, luego de llevarse mi cartera contentivo de la documentación huyeron vía troncal 5, es todo”.
Al folio tres (03) riela Orden de la apertura de la Investigación, de fecha 04 de Agosto de 2008, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estado Táchira, la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Al folio seis (06) riela Inspección Técnica del Lugar, Nro. 6098, de fecha 01 de Octubre de 2008, suscrita por los funcionarios Agentes FREDDY RAMIREZ y RAMON MÁRQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso ABIERTO ubicado en San Josecito, calle principal, diagonal al local denominado Charcutería Dayana, Municipio Torbes del Estado Táchira”.
Al folio siete (07) consta Acta de Investigación Policial, de fecha 09 de Marzo de 2009, suscrita por el Detective WILSON ALVAREZ, adscrito a la Brigada de los delitos contra las personas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de las diligencias realizadas: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa 20F17-0294-08, que se instruye por un delito contra las personas, donde figura como víctima O.S.R. y como presunto imputados DESCONOCIDOS, vistas y leídas cada una de las actuaciones realizadas, en la presente investigación y por cuanto hasta la presente fecha no han surgido ningún otra evidencia de interés Criminalístico ni ha sido posible la ubicación e Identificación plena del autor del hecho. Se remite la presente investigación en el estado en que se encuentra a objeto de que la fiscalía correspondiente tome la decisión concerniente con respecto al caso. Es todo"
Así mismo, a los folios ocho (08) al diez (10) riela escrito de fecha 28 de julio del año 2009, presentado por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 30 de julio del año 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de adolescentes imputados DESCONOCIDOS, pues del resultado de la investigación no se ha podido obtener la identificación plena de los presuntos autores del hecho; y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, es por lo que considera esta Juzgadora, ajustada a derecho la petición fiscal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDOS; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes de la decisión, y se deja constancia que se fija como domicilio de los adolescentes imputados desconocidos, la sede de este Juzgado, por cuanto se desconocen más datos de identificación y de ubicación, acordándose agregar copia certificada de la boleta de notificación a la causa y la original reposará en la tablilla asignada a las puertas del Despacho; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena librar oficio al Jefe de la Policía del Municipio Torbes del Estado Táchira, con el objeto de notificar a la víctima; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de adolescente DESCONOCIDOS; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.O.B.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Notifíquese al adolescente imputado desconocido, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Srio.-
Causa Penal Nº 3C-2632/2.009
ALBJ/aap.-