REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001335
ASUNTO : SP11-P-2009-001335
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY FLORES, Fiscal (P) de la Fiscalía 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JEAN ENMANUEL DAVID MARQUEZ BERNAL, venezolano, mayor de edad, nacido en San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Febrero de 1.991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.676.719, de estado civil soltero, de profesión estudiante, hijo de Francia Damaris Bernal Reyes (v) y Néstor Ramiro Márquez Arenas (v), Urbanización La Integración, calle 06, sector 06, Casa Nro. 69 de color azul, al frente de un terreno, teléfono 0276-7872512, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público,; todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 24 de abril del 2009, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto y decidio: PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN del ciudadano ENMANUEL DAVID MARQUEZ BERNAL, venezolano, mayor de edad, nacido en San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Febrero de 1.991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.676.719, de estado civil soltero, de profesión estudiante, hijo de Francia Damaris Bernal Reyes (v) y Néstor Ramiro Márquez Arenas (v), Urbanización La Integración, calle 06, sector 06, Casa Nro. 69 de color azul, al frente de un terreno, teléfono 0276-7872512, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL al ciudadano ENMANUEL DAVID MARQUEZ BERNAL, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.
DE LOS HECHOS
La presente causa penal se inicio en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña, cuando en fecha 23 de abril de 2009, encontrándose en labores de patrullaje preventivo por la inmediaciones de la avenida intercomunal de Ureña, observaron la presencia de un ciudadano que transitaba en una motocicleta, quien al percatarse de la comisión policial se torno con una actitud nerviosa, emprendiendo una veloz huída, vociferando a su vez palabras obscenas contra la comisión, motivo por el cual procedieron a la persecución del mismo, logrando darle alcance, siendo aprehendido e identificado como MARQUEZ BERNAL ENMANUEL DAVID, y puesto a la orden del Ministerio Público.
Corre inserta a las actuaciones entre otras diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 23/04/2009, donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de la aprehensión del imputado de autos.
2.- Acta de Inspección Técnica Nro. 165-09 de fecha 23/04/2009, del lugar donde acontecieron los hechos.
3.- Acta de Inspección Técnica Nro. 166 de fecha 23/04/2009, efectuada a la motocicleta en la cual se desplazaba el imputado.
4.- Experticia Nro. 081 de fecha 23/04/2009, efectuada al vehículo clase moto, tipo paseo, uso particular, marca único, modelo NEW JAGUAR 200, color negro, año 2009, placa no porta, serial de carrocería LDXPCML0191A02319, serial de motor 09104485.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de ENMANUEL DAVID MARQUEZ BERNAL, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ENMANUEL DAVID MARQUEZ BERNAL, venezolano, mayor de edad, nacido en San Antonio del Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Febrero de 1.991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.676.719, de estado civil soltero, de profesión estudiante, hijo de Francia Damaris Bernal Reyes (v) y Néstor Ramiro Márquez Arenas (v), Urbanización La Integración, calle 06, sector 06, Casa Nro. 69 de color azul, al frente de un terreno, teléfono 0276-7872512, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público,; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIA