REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001508
ASUNTO : SP11-P-2009-001508
RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 09 de Julio del 2009, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL
DEFENSOR (A): JOSE ANDRES ROA ROA
VICTIMAS: BEATRIZ ADRIANA MEJIA PEREZ Y JOSIMAR YOHAN BONILLA JAIMES
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-001508, seguida por el Fiscal (A) Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. YOLANDA ELENA PARADA, contra el acusado VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.828, nacido en fecha 25-06-1.952, de 57 años de edad, casado, de profesión u oficio conductor, residenciado en la calle 7, casa 13-70, barrio Simon Bolívar, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Beatriz Adriana Mejia Pérez y Josimar Yohan Bonilla Jaime. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes de la forma siguiente:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
En fecha 12 de Diciembre del 2008, los funcionarios PEDRO EDGAR BECERRA ROSALES, y JOSE ORLANDO CRIOLLO, fueron informados sobre un accidente de transito trasladándose al lugar siendo este la carrera 14 con avenida 1ero de Mayo diagonal a casa Brasa Municipio Bolívar Estado Táchira siendo aproximadamente las 6:00 pm, al llegar al sitio se procede a realizar el levantamiento del accidente quedando identificados los conductores de los vehículos de la siguiente manera: 1) VICTOR MANUEL MUJICA SANDOVAL, quien conducía el vehiculo clase automóvil, tipo sedan, marca doge; año 1977, 2) BEATRIZ ADRIANA MEJIA PEREZ, quien conducía el vehiculo clase moto; tipo: paseo; marca Yamaha, modelo BWS-100, año: 2008, color plata; en este vehiculo también se trasladaba el ciudadano JOSIMAR YOHAN BONILLA JAIMES, 3) LUZ ESTHER GOMEZ FUENTES; quien conducía el vehículo Marca Ford, modelo: Fairmont; Color: Gris; Clase Automóvil; tipo: Sedan; Año 1978; indicando los funcionarios que el accidente se origino como consecuencia que el vehiculo N° 1, presento falla en el sistema de frenos neumático; trasero derecho, goma de cilindro de frenos, verificándose impactando al vehiculo N° 2 que circulaba en sentido Norte Sur, y posteriormente chocando al vehiculo N° 3, el cual se encontraba estacionado procediendo a retener los vehículos y dejar constancia mediante croquis de las circunstancias de cómo ocurrió el hecho
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, Jueves 09 de Julio del 2009, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2009-001508, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Henrry Alexander Flores, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.828, nacido en fecha 25-06-1.952, de 57 años de edad, casado, de profesión u oficio conductor, residenciado en la calle 7, casa 13-70, barrio Simon Bolívar, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Beatriz Adriana Mejia Pérez y Josimar Yohan Bonilla Jaimes; asistido en este acto, por el Defensor Privado Abg. José Andrés Roa Roa. Presentes: El Juez Primero de Control Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abogado Marifé Coromoto Jurado Díaz, abogado Henry Alexander Flores; Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, el imputado, su defensor privado Abg. José Andrés Roa Roa; y las victimas. Verificada la presencia de las partes, El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Beatriz Adriana Mejia Pérez y Josimar Yohan Bonilla Jaimes; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al imputado que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, cual es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Beatriz Adriana Mejia Pérez y Josimar Yohan Bonilla Jaimes, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, el acuerdo reparatorio, y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: Me voy a juicio oral y público, es todo.”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptándola por considerar que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que el tipo legal propuesto enmarca en el delito atribuido al ciudadano VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Beatriz Adriana Mejia Pérez y Josimar Yohan Bonilla Jaimes.
Seguidamente, el Juez impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las formulas alternativas a la prosecución del proceso,¬ siendo en este caso procedente el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el acusado, libre de juramento y coacción cada uno en su oportunidad lo siguiente: “Me voy para juicio oral y publico, es todo” Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Privado Abg. Jose Andres Roa Roa, quien manifestó: “Oída la acusación de la Fiscalía del Ministerio público y lo manifestado por mi defendido, solicito la apertura a juicio oral y público, a los fines de demostrar su inocencia, así mismo me adhiero al principio de la comunidad de pruebas, en todo en cuanto me sea favorable, es todo”
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, a tal efecto tenemos lo siguiente:
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es declarar que la tipificación jurídica de los hechos en el derecho efectivamente es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Beatriz Adriana Mejia Pérez y Josimar Yohan Bonilla Jaime, debiendo admitirse TOTALMENTE la acusación. Y ASÍ SE DECIDE.
-B-
DE LAS PRUEBAS
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios de pruebas tales como: TESTIMONIALES: 1) Declaración de los funcionarios Sargento Primero JOSE ORLANDO CRIOLLO ESCALANTE, Sargento Segundo PEDRO EDGAR BECERRA ROSALES. 2) Declaración de la victima JOSIMAR YOHAN BONILLA JAIMES; 3) Declaración de la Victima BEATRIZ ADRIANA MEJIA PEREZ; 4) testimonio de LUZ ESTHER GOMEZ FUENTES. 5) testimonio de OMAÑA MONTAÑEZ FLOR YANETH. Documentales: 1) Experticia de fecha 09 de Enero del 2009.2) Reconocimiento Medico Legal N° 887 de fecha 31 de Diciembre del 2008. 3) Reconocimiento Medico legal N° 126 de fecha 02 de Marzo del 2009; 4) Reconocimiento Medico Legal N° 886, de fecha 31 de Diciembre del 2008. 5) Reconocimiento Medico legal N° 045 de fecha 19 de Enero del 2009. 6) Experticia de seriales N° 11 de fecha 09 DE Enero Del 2009.7) Experticia de seriales N° 000025 de fecha 16 de Enero del 2009. 8) Experticia de seriales N° 000024 de fecha 16 de Enero del 2009.
Se decreta el auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.828, nacido en fecha 25-06-1.952, de 57 años de edad, casado, de profesión u oficio conductor, residenciado en la calle 7, casa 13-70, barrio Simon Bolívar, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Beatriz Adriana Mejia Pérez y Josimar Yohan Bonilla Jaimes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del código orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Publico por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en:
TESTIMONIALES: 1) Declaración de los funcionarios Sargento Primero JOSE ORLANDO CRIOLLO ESCALANTE, Sargento Segundo PEDRO EDGAR BECERRA ROSALES. 2) Declaración de la victima JOSIMAR YOHAN BONILLA JAIMES; 3) Declaración de la Victima BEATRIZ ADRIANA MEJIA PEREZ; 4) testimonio de LUZ ESTHER GOMEZ FUENTES. 5) testimonio de OMAÑA MONTAÑEZ FLOR YANETH. DOCUMENTALES: 1) Experticia de fecha 09 de Enero del 2009.2) Reconocimiento Medico Legal N° 887 de fecha 31 de Diciembre del 2008. 3) Reconocimiento Medico legal N° 126 de fecha 02 de Marzo del 2009; 4) Reconocimiento Medico Legal N° 886, de fecha 31 de Diciembre del 2008. 5) Reconocimiento Medico legal N° 045 de fecha 19 de Enero del 2009. 6) Experticia de seriales N° 11 de fecha 09 DE Enero Del 2009.7) Experticia de seriales N° 000025 de fecha 16 de Enero del 2009. 8) Experticia de seriales N° 000024 de fecha 16 de Enero del 2009.
TERCERO DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.828, nacido en fecha 25-06-1.952, de 57 años de edad, casado, de profesión u oficio conductor, residenciado en la calle 7, casa 13-70, barrio Simon Bolívar, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Beatriz Adriana Mejia Pérez y Josimar Yohan Bonilla Jaimes, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado VICTOR MANUEL MOJICA SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira; Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.828, nacido en fecha 25-06-1.952, de 57 años de edad, casado, de profesión u oficio conductor, residenciado en la calle 7, casa 13-70, barrio Simon Bolívar, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Beatriz Adriana Mejia Pérez y Josimar Yohan Bonilla Jaimes, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal. 2) Prohibición de incurrir en hechos similares. 3) No salir de la jurisdicción del Tribunal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia del presente fallo para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
LA SECRETARIA