REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 06 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001796
ASUNTO : SP11-P-2009-001796
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado YOLANDA ELENA PARADA, Fiscal (A) de la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano WUILE FELIPE RODRÍGUEZ DURAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, nacido en fecha 19 de mayo de 1.986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.875.851, hijo de Pascual Rodríguez (f) y de María José González de Rodríguez (v), casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en La Carrera 9, Nº 2-10 Patiecitos, Municipio Guasimos del estado Táchira, en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 4, numeral 16 de la Ley Contra el Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 05 de Junio del 2009, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto y decidio: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano WUILE FELIPE RODRÍGUEZ DURAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, nacido en fecha 19 de mayo de 1.986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.875.851, hijo de Pascual Rodríguez (f) y de María José González de Rodríguez (v), casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en La Carrera 9, Nº 2-10 Patiecitos, Municipio Guasimos del estado Táchira, en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 4, numeral 16 de la Ley Contra el Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado WUILE FELIPE RODRÍGUEZ DURAN, por el delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de San Antonio del Táchira.
En fecha 03 de Julio del 2009, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de auto WUILE FELIPE RODRÍGUEZ DURAN, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN; en primer momento se presumía se estuviese cometido, no configurándose así el delito de Contrabando , previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 165 de la Ley de Contrabando y coloco a ordenes de este Tribunal el vehículo retenido.
DE LOS HECHOS
La presente causa penal se inicio en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, cuando en fecha 04 de junio de 2009, en horas de la madrugada, encontrándose en comisión por la avenida Venezuela, de la Jurisdicción de San Antonio del Táchira, observaron un vehículo tipo camión volteo de color rojo, por lo que procedieron a indicarle al conductor detuviera el mismo para realizar la revisión de rutina, al inspeccionar el vehículo pudieron detectar que poseía dos tanques de almacenamiento de combustible llenos, motivo por el cual trasladaron e vehículo con su conductor hasta el Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, por lo que extrajeron de cada tanque la cantidad de 180 litros para un total de 360 litros de presunto combustible denominado gasoil, siendo identificado el conductor del vehículo como WUILE FELIPE RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos.
Corre inserta a las presentes actuaciones, entre otras diligencias de investigación:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nro. 317 de fecha 04/06/2009, mediante al cual los funcionarios actuantes efectuaron la detención del imputado de autos.
2.- Constancia de retención de vehículo.
3.- Constancia medica del imputado.
4.- DICTAMEN PERICIAL Nro. 0320 de fecha 04/06/2009, de la mercancía retenida GAS-OIL, cantidad de 360 litros, con un valor de adunas de 75,60.
5.- experticia química Nro. 1648 de fecha 04 de junio de 2009, el cual resulto ser combustible.
6.- Reseña fotográfica de lo incautado.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 4, numeral 16 de la Ley Contra el Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, en cuanto el coimputado WUILE FELIPE RODRÍGUEZ DURAN, se refiere, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO a favor del precitado ciudadano WUILE FELIPE RODRÍGUEZ DURAN, de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WUILE FELIPE RODRÍGUEZ DURAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Delicias, Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira, nacido en fecha 19 de mayo de 1.986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.875.851, hijo de Pascual Rodríguez (f) y de María José González de Rodríguez (v), casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en La Carrera 9, Nº 2-10 Patiecitos, Municipio Guasimos del estado Táchira; ya que el hecho del proceso no se realizó en cuanto a su persona se refiere; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Ordena librar la boleta de libertad inmediata del imputado del presente asunto.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. cúmplase.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIA