REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001635
ASUNTO : SP11-P-2009-001635
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Numeral primero del artículo 454 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el cual resultó como víctima: EMPRESA CADELA SEDE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 10 de Abril del 2003, se da inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Jorge Eliecer Sandoval Pérez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio, Estado Táchira. Como consecuencia se da inicio a la presente Investigación.
El delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Numeral primero del artículo 454 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, tiene establecida una pena de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 10 de Abril del 2003, hasta la actualidad 09 de Julio del 2009, han transcurrido 06 AÑOS, 02 MESES Y 29 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Numeral primero del artículo 454 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de: EMPRESA CADELA SEDE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
LA SECRETARIA