REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 10 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001870
ASUNTO : SP11-P-2009-001870
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA ÁRADA ARELLANO, Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ANTONIO JOSE SAVARIEGO LUGO, por la presunta comisión de del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en el cual resultó como víctima la ciudadana ROJAS SUAREZ MARLENY; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:
En fecha 18 de Abril del 2007, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por la ciudadana ROJAS SUAREZ MARLENY, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Ureña, Estado Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
El delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO cuyo termino medio es de 04 meses y 15 días de arresto. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 18 de Abril del 2.007, hasta la actualidad 10 de Julio del 2009, han transcurrido 02 AÑOS, 02 MESES y 22 días, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ANTONIO JOSE SAVARIEGO LUGO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ROJAS SUAREZ MARLENY; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
El (La) Secretario (a)
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